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Documento BOE-B-2002-188085

Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el estudio informativo de la clave EI 4-A-15 "Autopista de Circunvalación de Alicante y Autovía de Conexión de la N-330 (Caudete) con la Autovía Central (Sax-Castalla) y se somete a información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 6517 a 6518 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-188085

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras por Resolución de 30 de julio

de 2002, el estudio informativo de clave EI 4-A-15

"Autopista de Circunvalación de Alicante y Autovía

de Conexión de la N-330 (Caudete) con la Autovía

Central (Sax-Castalla)". Provincia de Alicante, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de

la Ley de Carreteras, de 29 de julio de 1988, (Ley

25/1988) y en el artículo 45 del Reglamento General

de Carreteras, de 2 de septiembre de 1994, se somete

el mencionado estudio informativo a información

pública por un período de treinta días hábiles

contados a partir del primer día hábil siguiente al de

la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", para que en el citado plazo pueda ser

examinado por quienes lo deseen, en días y horas

de oficina, en la Demarcación de Carreteras del

Estado en la Comunidad Valenciana, calle Joaquín

Ballester, número 39, primera planta, y en los

Ayuntamientos de Agost, Alacant, Biar, Busot, Cañada,

Castalla, Caudete, Crevillent, El Campello, Elx,

Monforte del Cid, Mutxamel, Sant Vicent del

Raspeig, Sax, Tibi y Villena.

Durante el expresado plazo podrán presentarse

en las oficinas de la Demarcación de Carreteras,

o por cualquiera de los sistemas señalados en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las alegaciones y

observa

ciones que estimen oportunas, acerca de las

circunstancias que justifiquen la declaración de interés

general de la carretera y sobre la concepción global

de su trazado. Asimismo se señala que toda nueva

calzada tendrá limitación total de acceso a las

propiedades colindantes. Se hace constar que la

información pública lo es también a los efectos

establecidos en el Real Decreto 1302/1986, de 28 de

junio, y su Reglamento (Real Decreto 1131/1988),

de 30 de septiembre, relativos a la Evaluación de

Impacto Ambiental.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

Valencia, 30 de julio de 2002.-El Ingeniero Jefe

de la Demarcación, Ismael Ferrer

Domingo.-&37.600.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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