Contido non dispoñible en galego
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1.o Declarar que el expediente de información
pública cumple con lo establecido en el artículo
3.2 del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 30
de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental,
así como con el artículo 17 del Real Decreto
1131/88, de 30 de septiembre, que aprueba el
Reglamento para la ejecución del mencionado Real
Decreto Legislativo.
2.o Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo
EI-4-CR-19, seleccionando como la solución más
favorable la denominada "alternativa 3", que cuenta
con una longitud de 12,10 km., sección transversal
de calzada única y un presupuesto estimado de 20,2
millones de euros.
3.o El anteproyecto y/o proyecto de
construcción de este tramo deberá cumplir las prescripciones
de la Declaración de Impacto Ambiental.
Madrid, 24 de junio de 2002.-El Excmo. Sr.
Ministro de Fomento, P. D. (Resolución Delegación
de Atribuciones 30-05-1996), el Excmo. Sr.
Secretario de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-36.223.
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