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Documento BOE-B-2002-185079

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo ICT/2002, de 9 de julio, por la que se otorga a la empresa "Endesa Generación, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica, en el término municipal de Tarragona (expediente RAT-9736).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 6419 a 6420 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-185079

TEXTO

La empresa "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", con domicilio social en calle Príncipe de

Vergara, 187, Madrid, ha solicitado ante la

Direc

ción General de Energía y Minas del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo, la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

para la construcción de la línea eléctrica subterránea

a 220 kV de la central térmica de ciclo combinado

Tarragona1-subestación Tarragona, en el término

municipal de Tarragona.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, la

solicitud mencionada ha sido sometida a un período

de información pública mediante el anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3555, de 17 de enero de 2002;

el "Boletín Oficial del Estado" número 14, de 16

de enero de 2002, y en el "Diario de Tarragona"

de 14 de enero de 2002.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de energía

eléctrica, se solicitó informe a las entidades y

organismos afectados: Ayuntamiento de Tarragona, que

emitió informe favorable; RENFE y Catalana de

Telecomunicaciones, cuyos condicionantes de tipo

técnico son aceptados por la beneficiaria; igualmente

se emite informe para las empresas químicas

afectadas: "Basf Española, Sociedad Anónima",

"Aragonesas Industrias y Energía, Sociedad Anónima"

y "Dow Chemical Ibérica, Sociedad Anónima", las

cuales aceptan el trazado y la afectación o imponen

algún condicionante.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar instalaciones

eléctricas de 220 kV de tensión corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas,

Resuelvo:

1. Autorizar a la empresa "Endesa Generación,

Sociedad Anónima", la línea eléctrica subterránea

de 220 Kv de la central térmica de ciclo combinado

Tarragona1-subestación Tarragona, en el término

municipal de Tarragona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad

pública lleva implícita la ocupación urgente de los

bienes y derechos afectados que fueron sometidos

a información pública en el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 3555, de 17 de enero de 2002, y comporta

las afecciones descritas en el mismo.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta

ampliación, con las características técnicas

siguientes:

Descripción: Trazado de 1.438 metros de línea

subterránea en disposición de doble circuito,

partiendo de las celdas de la subestación de la CTCC

y mediante rasas y cables entubados, pasa por

terrenos de "Erkol, Sociedad Anónima", "Erkimia,

Sociedad Anónima", carretera de entrada al polígono,

cruzando con ferrocarril Tarragona-Lleida,

paralelamente en unos 30 metros por zona de dominio

público del Ayuntamiento de Tarragona, Bayer

Hispània y Dow Chemical.

Línea a 220 kV de dos circuitos de 500 y 200

MVA de potencia de transporte, de tres conductores

por circuito de 1.600 metros cuadrados Cu,

aislamiento seco y cable de tierra de 1 ^ 240

milímetros cuadrados de Cu, cable de fibra óptica,

pararrayos, termales y empalmes. Recubrimiento en

tubos de PE, rasas tipo de 1,60 ^ 1,42 metros donde

se instalarán seis tubos de 315 milímetros de

diámetro para los conductores y tubo de 100 milímetros

para el cable de tierra, dos tubos de 400 milímetros

para fibra óptica, asentamiento y protección de

hormigón, señalización de la línea con cintas de

plástico. Cámaras intermedias, empalmes y arquetas de

fibra óptica.

Finalidad: Interconexión con la red general

eléctrica en el sistema de 220 kV de la energía generada

en la CTCC y la subestación a construir y la

subestación de Tarragona.

Presupuesto: 375.305.590 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero

industrial don José Ramón Diago Ruiz y visado

por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña, Delegación de Tarragona, con el número

044413, de fecha 17 de octubre de 2001, con las

variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo establecido en

el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre

de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta

tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de

28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de Seguridad de las instalaciones industriales, y el

resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar desde

la fecha de publicación de esa Resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

5. La Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona,

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas éstas, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

6. A tal fin, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio

de las obras, las incidencias dignas de mención

durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras

se acompañará con el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que éstas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas

de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en ésta.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente oportuno, acordará

la anulación de la autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 9 de julio de 2002.-Albert Mitjà i

Sarv isé, Dire ctor gen eral de En ergía y

Minas.-37.174.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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