Visto el informe del Servicio de Planificación
sobre el estudio informativo de referencia, y en uso
de las competencias establecidas en el artículo 32
del vigente Reglamento de Carreteras de 2 de
septiembre de 1994, resuelvo:
Primero.-Declarar que el estudio informativo de
referencia cumple con lo previsto en el artículo 7
de la vigente Ley de Carreteras (25/1988, de 29
de julio) para los estudios informativos; y con el
artículo 25 del vigente Reglamento General de
Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre).
Segundo.-Aprobar provisionalmente el estudio
informativo de referencia, recomendando como
alternativa más favorable la siguiente:
Alternativa B-2. Autovía de nuevo trazado, de
9,984 kilómetros de longitud y un presupuesto de
ejecución por contrata de 31,64 mm de euros más
2,23 mm de euros de expropiaciones.
Para el enlace con la A-52 son recomendables
las soluciones:
Solución 2. Cinco ejes que suponen 6,218
kilómetros de longitud total y un presupuesto de
ejecución por contrata de 11,05 mm de euros.
Solución 3. Cuatro ejes que suponen 4,885
kilómetros de longitud total y un presupuesto de
ejecución por contrata de 8,37 mm de euros.
Las obras globales suponen una autovía de 9,984
kilómetros de tronco con un enlace con la autovía
A-52, y otros dos enlaces locales, en Mandín y en
Verín, y un área de servicio en Mandín, siendo el
presupuesto de ejecución por contrata total de 42,69
ó 40,01 mm de euros más 4,03 ó 3,8 mm de euros
de expropiaciones.
Tercero.-Someter las ubicaciones previstas para
las áreas de servicio a información pública de
acuerdo con el artículo 60 del Reglamento General de
Carreteras (Real Decreto 1812/94).
Cuarto.-Ordenar que por parte de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia se incoe
el correspondiente expediente de información
pública, y se someta al estudio informativo de referencia,
de acuerdo con los artículos 31 y 34 del Reglamento
de Carreteras al procedimiento de información
pública.
Como resultado de la misma se espera la
confirmación de que las soluciones propuestas no
producen impactos ambientales inadmisibles y detectar
posibles efectos no previstos para plantear medidas
correctoras.
Por este motivo en la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" se hará constar que dicha
información lo es también a los efectos establecidos en
el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio,
de evaluación de impacto ambiental, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento
de ejecución (Real Decreto 1131/88, de 30 de
septiembre).
Quinto.-Ordenar que se someta el estudio de
referencia en conformidad con el artículo 6 de la vigente
Ley de Carreteras a informe de los departamentos
ministeriales a los que pueda afectar.
Sexto.-Ordenar que, de acuerdo con el artículo
10 de la vigente Ley de Carreteras, se someta el
estudio informativo al preceptivo informe de las
corporaciones locales y comunidades autónomas
afectadas.
Para todo ello se enviarán a esta Subdirección
General de Planificación tres ejemplares del estudio
informativo de referencia.
Madrid, 24 de junio de 2002.-El Director general
de Carreteras, P. D. (Resolución, Delegación de
Atribuciones, de 12 de enero de 1994), la
Subdirectora general de Planificación, María Ángeles
Yáñez Hernández.-35.478.
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