De acuerdo con lo señalado en el Decreto
99/1997, de 11 de julio, por el cual se regula el
procedimiento aplicable en la tramitación de las
instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears ("Boletín Oficial de las Illes
Balears" número 93, del 26); el Decreto 4/1986,
de 23 de enero, de implantación y regulación de
los estudios de impacto ambiental ("Boletín Oficial
de las Illes Balears" número 5, de 10 de febrero);
los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del sector eléctrico ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 28); y el artículo 144
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" número 310, del 27),
además de la vigente Ley de expropiación forzosa
y su Reglamento, que también son de aplicación
supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 55
de la Ley 54/1997, se somete al trámite de
información pública la solicitud de autorización
administrativa y la declaración, en concreto de utilidad
pública para la construcción de la instalación
eléctrica que a continuación se detalla:
Reforma de la línea aérea a 15 kV "Son Sardina"
(Tramo II), término municipal de Palma.
Peticionario: "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada" unipersonal.
Domicilio: Calle de Joan Maragall, 16, Palma.
Situación de la instalación: Son Sardina, término
municipal de Palma.
Finalidad de la instalación: Cambio de los
conductores existentes por Al-Alw de 125,1 mm2 de
sección y adecuación de los apoyos, aislantes, etc.
que conforman la línea.
Dadas técnicas: Reforma por cambio de
conductores a Al-Alw de 125,1 mm2 de sección de 658
metros de la línea existente, entre los apoyos
números 63 y 80.
La reforma se efectúa por el mismo trazado
existente.
Presupuesto: 3.231,92 euros.
La declaración, en concreto, de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54 de
la Ley 54/1997, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o la
adquisición de los derechos afectados, e implica la
ocu
pación urgente a los efectos del artículo 52 de la
ley de expropiación forzosa. En el correspondiente
expediente de expropiación la entidad peticionaria
de la instalación ha de asumir, en su caso, la
condición de entidad beneficiaria.
Esta información se hace pública para
conocimiento general y, especialmente para los
propietarios y el resto de titulares afectados por la ejecución
de las obras, la relación de los cuales se adjunta
al final de este anuncio; todo ello para que cualquier
interesado pueda examinar el proyecto de la
instalación en la sede de la consejería de Economía,
Comercio e Industria, Servicio Jurídico, en la calle
San Felio, 8 A, de Palma, y puedan formularse,
al mismo tiempo, en el plazo de 20 días a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio, las alegaciones que se consideren
oportunas, incluyendo las procedentes, en su caso, por
razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, así como aportar, por escrito,
los datos oportunos para enmendar posibles errores
en la relación indicada.
Asimismo, esta publicación se realiza a los
efectos de notificación previstos en el apartado 4 del
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pú blicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Palma, 13 de junio de 2002.-La Directora general
de Industria, Francisca Vives i Amer.-36.132.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid