Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 19 de junio de 2002 la
empresa "SGS ICS Ibérica, Sociedad Anónima",
solicita autorización como Organismo de Control,
para la actuación como Organismo Notificado en
el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo,
por el que se dictan las disposiciones en aplicación
de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo, 97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión,
y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4
de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos
a Presión, para las actividades: Módulo D:
Aseguramiento de calidad de la producción, Módulo
D1: Aseguramiento de calidad de la producción,
Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto,
Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto;
Módulo H: Aseguramiento de calidad total, Módulo
H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control
del diseño y vigilancia especial de la verificación
final.
Segundo.-Se aporta documentación de
declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional
de Acreditación de fecha 31 de mayo de 2002,
para las actividades expuestas en el punto primero.
Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura de
la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
(Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996),
establece en su artículo 43 la obligatoriedad de
autorización de actuación de los organismos de control
acreditados, por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio donde
los organismos inicien su actividad o radiquen sus
instalaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas, de conformidad con
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto
1860/84, de 18 de julio, de traspaso de Funciones
y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas
a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001,
de 11 de octubre, que establece la Estructura
Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Segundo.-En la documentación presentada se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecida en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, así como lo dispuesto en el
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre
equipos a presión.
Tercero.-En la tramitación del expediente, se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Visto los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
Resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "SGS ICS
Ibérica, Sociedad Anónima", como Organismo de
Control para la actuación como Organismo Notificado
en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de
mayo, por el que se dictan las disposiciones en
aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a Equipos
a Presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos
a Presión, para las actividades: Módulo D.
Aseguramiento de calidad de la producción, Módulo
D1: Aseguramiento de calidad de la producción,
Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto,
Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto;
Módulo H: Aseguramiento de calidad total, Módulo
H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control
del diseño y vigilancia especial de la verificación
final.
La presente autorización de actuación como
Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras
permanezca en vigor la acreditación de declaración
de competencia técnica, de la Entidad Nacional de
Acreditación de fecha 31 de mayo de 2002, relativa
a la Directiva 97/23/CE de Equipos a Presión,
pudiendo ser suspendida o revocada, además de
en los casos contemplados en la legislación vigente,
cuando lo sea la citada acreditación.
Segundo.-La citada Empresa queda autorizada
para actuar en los ámbitos reglamentarios y con
las limitaciones expresadas, en todo el territorio
nacional, debiendo en todo caso para actuar en
cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus
actuaciones a lo recogido en la Ley de industria 21/1992
de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan se establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 28 de junio de 2002.-El Director general,
Carlos López Jimeno.-&35.385.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid