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Documento BOE-B-2002-182119

Anuncio del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia sobre expediente sancionador C-28/00, buque "Nuevo Marina", sobre notificación de la Resolución del ilustrísimo señor Director general de Recursos Pesqueros de fecha 5 de febrero de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6289 a 6290 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-182119

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59, punto

4, de la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común, y habiéndose intentado la

notificación, por dos veces, sin que haya podido

practicarse por causas no imputables a la

Administración, por el presente anuncio se notifica lo

siguiente:

Visto el expediente administrativo sancionador en

materia de pesca marítima C28/00, instruido al

patrón del pesquero "Nuevo Marina", don Juan F.

Suárez Pérez, con documento nacional de identidad

número 52.452.446 y domiciliado en la calle

Agustín Fernández Oujo, 15, 5.o A, código postal

15960 Ribeira (A Coruña), y considerando que los

hechos declarados probados: "Irregularidades en el

diario de pesca (en las tachaduras no se ajusta a

los establecido en el Reglamento 2807/83, de 22

de septiembre)", constituyen según el artículo 7.o,

párrafo 1, letra 1, de la Ley 14/1998, de 1 de junio,

una infracción administrativa en materia de pesca

marítima de carácter grave, por lo que el Director

general de Recursos Pesqueros, con fecha 5 de

febrero de 2001, ha resuelto imponerle la sanción de

300,51 euros.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, se prodrá interponer recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con

el artículo 114, en relación con el 107, punto 1,

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Firme la Resolución el importe de la sanción

deberá hacerse efectivo en los plazos que señala el

artículo 20, punto 2, del Reglamento General de

Recaudación de 20 de diciembre de 1990, en la

caja de la Delegación Provincial u oficina de

Hacienda más próxima a su domicilio; de no hacerlo se

le exigirá en vía de apremio, según el artículo 97

del citado Reglamento.

A Coruña, 8 de julio de 2002.-El Director del

Área de Agricultura y Pesca en A Coruña, Rogelio

del Valle Muñoz-Cobo.-35.221.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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