En virtud de lo dispuesto en el artículo 59,
punto 4, de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado
la notificación por dos veces sin que haya podido
practicarse por causas no imputables a la
Administración, por el presente anuncio se notifica lo
siguiente:
Visto el expediente administrativo sancionador en
materia de pesca marítima C-34/02, instruido al
patrón del pesquero "Elife Tres", don Apolinar
Graña Castiñeira, con documento nacional de identidad
número 76.339.543-J, y domiciliado en avenida de
Monelos, número 233, código postal 15009 A
Coruña, y considerando que los hechos declarados
probados: "Descargar en el puerto de A Coruña en
la madrugada del día 12 de noviembre de 2001
más de 250 kilogramos de merluza y no comunicar
a las autoridades competentes su entrada en dicho
puerto", constituye según el artículo 96, párrafo 1,
letra ñ, de la Ley 3/3001, de 26 de marzo, una
infracción administrativa en materia de pesca
marítima de carácter grave, por lo que el Director general
de Recursos Pesqueros, con fecha 7 de junio
de 2002, ha resuelto imponerle la sanción de 301
euros.
Contra dicha Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con
el artículo 114, en relación con el 107, punto 1,
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firme la Resolución, el importe de la sanción
deberá hacerse efectivo en los plazos que señala
el artículo 20, punto 2, del Reglamento General
de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, en
la caja de la Delegación Provincial u oficina de
Hacienda más próxima a su domicilio, de no hacerlo
se le exigirá, en vía de apremio, según el
artículo 97 del citado Reglamento.
A Coruña, 8 de julio de 2002.-El Director del
Área de Agricultura y Pesca en A Coruña, Rogelio
del Valle Muñoz-Cobo.-35.222.
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