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Documento BOE-B-2002-182117

Anuncio del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia sobre expediente sancionador C-34/02, buque "Elife Tres", sobre notificación de la Resolución del ilustrísimo señor Director general de Recursos Pesqueros de fecha 7 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6289 a 6289 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-182117

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59,

punto 4, de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado

la notificación por dos veces sin que haya podido

practicarse por causas no imputables a la

Administración, por el presente anuncio se notifica lo

siguiente:

Visto el expediente administrativo sancionador en

materia de pesca marítima C-34/02, instruido al

patrón del pesquero "Elife Tres", don Apolinar

Graña Castiñeira, con documento nacional de identidad

número 76.339.543-J, y domiciliado en avenida de

Monelos, número 233, código postal 15009 A

Coruña, y considerando que los hechos declarados

probados: "Descargar en el puerto de A Coruña en

la madrugada del día 12 de noviembre de 2001

más de 250 kilogramos de merluza y no comunicar

a las autoridades competentes su entrada en dicho

puerto", constituye según el artículo 96, párrafo 1,

letra ñ, de la Ley 3/3001, de 26 de marzo, una

infracción administrativa en materia de pesca

marítima de carácter grave, por lo que el Director general

de Recursos Pesqueros, con fecha 7 de junio

de 2002, ha resuelto imponerle la sanción de 301

euros.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con

el artículo 114, en relación con el 107, punto 1,

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Firme la Resolución, el importe de la sanción

deberá hacerse efectivo en los plazos que señala

el artículo 20, punto 2, del Reglamento General

de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, en

la caja de la Delegación Provincial u oficina de

Hacienda más próxima a su domicilio, de no hacerlo

se le exigirá, en vía de apremio, según el

artículo 97 del citado Reglamento.

A Coruña, 8 de julio de 2002.-El Director del

Área de Agricultura y Pesca en A Coruña, Rogelio

del Valle Muñoz-Cobo.-35.222.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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