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Documento BOE-B-2002-182105

Anuncio de subasta de bienes inmuebles de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla-La Mancha. Subasta número S2002R4586001003.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6285 a 6285 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-182105

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Castilla la

Mancha, hace saber que de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 146 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación aprobado por el

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

habiéndose dictado acuerdo con fecha 20 de junio

de 2002 decretando la venta de los bienes

embargados en el procedimiento administrativo de

apremio, se dispone la venta de los bienes que se

detallarán a continuación mediante subasta que se

celebrará el día 27 de septiembre de 2002, a las diez

horas treinta minutos en la sala de junta de la

Delegación Especial de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Toledo, calle Alfonso X

El Sabio, número 1, planta primera.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en su

descripción, y que constan en el expediente, las cuales

quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, serán registradas en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

subasta en primera licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no

satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurran por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto del remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, hasta el día

anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos

los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199 b) de la Ley hipotecaria y en los demás casos

se estará a lo dispuesto en el título 6de dicha

Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluídos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, al amparo del artículo 9de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subasta

Subasta número S2002R4586001003. Lote único

deudor.

Tipo de subasta en primera licitación:

4.199.178,76 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 839.835,75 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio, bien número 1.

Tipo de bien nave industrial, localización:

Carretera nacional Andalucía, Kilómetro 21, sin número,

28320 Pinto (Madrid). Inscrita en el Registro

número 1 de Pinto, tomo 312, libro 119, folio 17, finca

3.181, inscripción 22.

Descripción: Urbana. Tierra en término municipal

de Pinto, al sitio de San Antón y carretera de

Andalucía, kilómetro 21. Superficie registrada 1 hectárea,

51 áreas 91 centiáreas. Sobre dicha finca se han

construido las siguientes edificaciones:

Casa con garaje en planta baja, adosada a ella

se encuentra otra edificación destinada a casa de

guarda, superficie construida 102 metros cuadrados.

Nave destinada a taller y edificio de dos plantas

destinado a oficinas que ocupa una superficie de

1.956,60 metros cuadrados.

Edificación ampliando la nave anterior con una

superficie de 528 metros cuadrados.

Valoración: 4.199.178,76 euros.

Cargas: No constan cargas.

Anexo al anuncio de subasta número

S2002R4586001003.

Acuerdo de participación y constitución de

depósitos por vía telemática: De acuerdo con lo

establecido en la disposición transitoria de la Resolución

5/2002, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de mayo), de la Dirección General de la

Agencia Estatal Tributaria, por la que se regula la

participación por vía telemática en procedimientos

de enajenación de bienes desarrollados por los

Órganos de Recaudación, en la subasta acordada el día

20 de junio de 2002 que se celebrará el día 27

de septiembre de 2002 a las diez horas treinta

minutos en la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria de Castilla-La

Mancha, sita en Toledo, se acuerda la posibilidad

de realizar pujas por vía telemática, así como

constituir por vía telemática los depósitos necesarios para

participar como licitador, de acuerdo con la

Resolución antes mencionada.

Toledo, 17 de julio de 2002.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación.-35.587.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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