En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad "Médica del Carmen, Sociedad Anónima",
se hace constar lo siguiente:
I. La entidad fue declarada en estado legal de
suspensión de pagos mediante la aprobación de un
convenio con los acreedores de fecha 27 de abril
de 1987. Como consecuencia, se constituyó una
comisión de acreedores de la entidad cuyas
funciones estaban reguladas en el auto judicial
aprobatorio del convenio de acreedores. Con fecha 29
de octubre de 1987 dicha comisión manifiesta haber
adoptado el acuerdo de disolución y liquidación de
la entidad.
En varias ocasiones, este centro directivo requirió
a esa citada comisión el envío de documentación
relacionada con el proceso liquidatorio de la entidad,
sin que hasta la fecha se haya recibido contestación
alguna.
II. De acuerdo con lo previsto en el artículo
27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
los liquidadores tienen la obligación de ultimar la
liquidación en el plazo más breve posible. Por su
parte, el apartado e) del citado artículo establece
que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los asegurados,
dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el
Ministerio de Economía puede encomendar la
liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado artículo
27.3.e), se concede a los liquidadores de la entidad
un plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-&35.233.
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