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Documento BOE-B-2002-181122

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la apertura del expediente de revocación de la autorización administrativa y del proceso de liquidación de la entidad aseguradora "Crefersa, Sociedad Anónima, de Seguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6245 a 6245 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181122

TEXTO

De los antecedentes que obran en este centro

en relación con la entidad "Crefersa, Sociedad

Anónima, de Seguros", resulta lo siguiente:

I. En 1993 la citada entidad transmitió su

cartera de contratos de seguro del ramo de decesos

a la entidad "Almudena, Sociedad Anónima,

Compañía de Seguros", quedando por tanto sin actividad

en el único ramo en el que se estaba autorizada

para operar. Dicha cesión se inscribió en el Registro

Mercantil el 28 de junio de 1995 en la hoja abierta

a la entidad cesionaria, sin que conste su inscripción

en la correspondiente a la entidad "Crefersa,

Sociedad Anónima, de Seguros".

Esta última, pese a quedar inactiva no acordó

su disolución ni la modificación de su objeto social

para el desarrollo de una actividad distinta a la

aseguradora, aún cuando fue requerida para ello por

este centro.

II. De conformidad con lo previsto en el artículo

25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

el cese de la actividad por un periodo superior a

seis meses es causa de revocación de la autorización

administrativa para el ejercicio de la actividad

aseguradora, y de acuerdo con el número 5 de dicho

artículo 25, si la revocación afecta a todos los ramos

en que opera la entidad, procederá la disolución

administrativa de la misma con arreglo al artículo

26.1.1.a, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto

en los números 2 y 3 de dicho artículo 26.

III. Considerando que en el presente caso

concurre la circunstancia prevista en los citados

artículos 25.5 y 26.1, se acuerda iniciar a la entidad

"Crefersa, Sociedad Anónima, de Seguros",

expediente de revocación de la autorización

administrativa para operar en el ramo de decesos, así como

de disolución administrativa, proponiéndose que,

simultáneamente a la disolución de la entidad

aseguradora, se encomiende la liquidación de la misma

a la CLEA, de acuerdo con lo previsto en el artículo

31.1.a) de la citada Ley 30/1995. Se concede a

la entidad un plazo de quince días para formular

las alegaciones que se consideren pertinentes.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general

de Seguros y Fondos de la Pensiones, María del

Pilar González de Frutos.-&35.234.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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