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Documento BOE-B-2002-181119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el cierre de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6245 a 6245 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181119

TEXTO

Vista la solicitud de inspección formulada por

la Dirección General de Política Energética y Minas,

el día 10 de noviembre de 2000 a la Comisión

Nacional de Energía, en virtud de lo establecido

en la disposición adicional undécima, apartado

tercero, de la Ley 34/1998 de 7 de octubre.

Vista el acta levantada por la Comisión Nacional

de Energía a "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", con fecha 3 de diciembre de 2001,

correspondiente a los grupos 1 y 2 de la Central Térmica

de Málaga, en la que se concluye, en relación con

las condiciones técnicas de las instalaciones:

Primero.-Los grupos térmicos 1 y 2 de la Central

de Málaga, han cesado su actividad generadora

desde 1985.

Segundo.-Las dos unidades de producción de

energía eléctrica de la Central de Málaga,

incorporadas en las diferentes autorizaciones

administrativas, se encontraban a fecha de la inspección,

técnicamente inoperativas.

Tercero.-Consecuentemente, la capacidad de

producción de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica

de Málaga, a la fecha de la inspección es nula.

Vista la solicitud presentada por "Endesa

Generación", el 26 de abril de 2002, para la autorización

administrativa de cierre de los grupos 1 y 2 de

la Central Térmica de Málaga, adjuntando a la

misma memoria y plan de cierre de las instalaciones

existentes en la Central Térmica de Málaga.

Considerando que a los efectos del cumplimiento

de la disposición transitoria decimoséptima de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector

eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto

6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de

Intensificación de la Competencia en Mercados de

Bienes y Servicios, no deben tenerse en cuenta

aquellas instalaciones que no están operativas y/o no

vienen ofertando en el mercado organizado de

producción de energía eléctrica.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cierre de la Central

Térmica de Málaga.

Segundo.-Cancelar la inscripción en el Registro

Administrativo de Instalaciones de Producción de

Energía Eléctrica de los grupos 1 y 2 de la Central

Térmica de Málaga.

Tercero.-"Endesa Generación" deberá proceder

al cierre de la Central Térmica de Málaga y

desmantelamiento de las instalaciones, conforme al

plan de cierre y demolición de las instalaciones

existentes en el plazo de un año, contando a partir

del otorgamiento de la presente autorización.

Cuarto.-El Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Málaga, levantará acta

de cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo

la misma a esta Dirección General de Política

Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-35.684.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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