Vista la solicitud de inspección formulada por
la Dirección General de Política Energética y Minas,
el día 10 de noviembre de 2000 a la Comisión
Nacional de Energía, en virtud de lo establecido
en la disposición adicional undécima, apartado
tercero, de la Ley 34/1998 de 7 de octubre.
Vista el acta levantada por la Comisión Nacional
de Energía a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con fecha 3 de diciembre de 2001,
correspondiente a los grupos 1 y 2 de la Central Térmica
de Málaga, en la que se concluye, en relación con
las condiciones técnicas de las instalaciones:
Primero.-Los grupos térmicos 1 y 2 de la Central
de Málaga, han cesado su actividad generadora
desde 1985.
Segundo.-Las dos unidades de producción de
energía eléctrica de la Central de Málaga,
incorporadas en las diferentes autorizaciones
administrativas, se encontraban a fecha de la inspección,
técnicamente inoperativas.
Tercero.-Consecuentemente, la capacidad de
producción de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica
de Málaga, a la fecha de la inspección es nula.
Vista la solicitud presentada por "Endesa
Generación", el 26 de abril de 2002, para la autorización
administrativa de cierre de los grupos 1 y 2 de
la Central Térmica de Málaga, adjuntando a la
misma memoria y plan de cierre de las instalaciones
existentes en la Central Térmica de Málaga.
Considerando que a los efectos del cumplimiento
de la disposición transitoria decimoséptima de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de
Bienes y Servicios, no deben tenerse en cuenta
aquellas instalaciones que no están operativas y/o no
vienen ofertando en el mercado organizado de
producción de energía eléctrica.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Primero.-Autorizar el cierre de la Central
Térmica de Málaga.
Segundo.-Cancelar la inscripción en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de
Energía Eléctrica de los grupos 1 y 2 de la Central
Térmica de Málaga.
Tercero.-"Endesa Generación" deberá proceder
al cierre de la Central Térmica de Málaga y
desmantelamiento de las instalaciones, conforme al
plan de cierre y demolición de las instalaciones
existentes en el plazo de un año, contando a partir
del otorgamiento de la presente autorización.
Cuarto.-El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Málaga, levantará acta
de cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo
la misma a esta Dirección General de Política
Energética y Minas.
Contra la presente resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-35.684.
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