Con fecha 10 de julio de 2002 el Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto
autorizar la incoación del expediente de información
pública relativa al estudio de regulación del río
Eresma.
En cumplimiento de las disposiciones vigentes,
se abre información pública durante un plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Segovia" o en este "Boletín Oficial del Estado"
si esta publicación fuese de fecha posterior a aquella,
a fin de que, tanto personas físicas como jurídicas
puedan examinar el citado estudio en las oficinas
de esta Confederación Hidrográfica del Duero en
Valladolid, calle Muro, 5, en Segovia, en la
Subdelegación del Gobierno de Segovia, plaza del
Seminario, 1, y en las oficinas de la "Sociedad Estatal
Aguas del Duero, Sociedad Anónima", también en
Valladolid, calle Duque de la Victoria, 20, durante
las horas de oficina y presentar las alegaciones que
estimen procedentes.
Estudio de regulación del río Eresma. Autorización
incoación expediente de información pública
1. Antecedentes: El Plan Hidrológico de la
Cuenca del Duero, aprobado por el Consejo de
Ministros por Real Decreto 1664/1998, de 24 de
julio, incluye el embalse de Bernardos.
Posteriormente fue declarado de interés general mediante
Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 312, de 30 de diciembre 1999).
A su vez, el Plan Hidrológico Nacional, aprobado
por Ley 10/2001, de 5 de julio, incluye en su anexo II
la ordenación del río Eresma.
El 31 de enero de 2000 se firma el convenio
de gestión directa de la construcción y/o explotación
de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la "Sociedad Estatal Aguas del Duero,
Sociedad Anónima" en el que se establecen las
relaciones entre la Administración General del Estado,
representada por el Ministerio de Medio Ambiente,
y la mencionada sociedad estatal. En el adicional
a dicho convenio figura la actuación A3, embalse
de Bernardos.
El documento titulado estudio de regulación del
río Eresma, que se somete a información pública
a efectos medioambientales, consta de los siguientes
documentos:
Caja número 1:
Documento I: Estudios básicos.
Documento II: Estudio de alternativas.
Caja número 2:
Documento III: Estudio de impacto ambiental.
Documento IV: Anteproyecto de la infraestructura
de regulación que se propone.
El estudio ha sido redactado siguiendo la
normativa establecida en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
de modificación del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental. El estudio comprende exclusivamente
la obra de regulación que se anteproyecta.
2. Marco legal: El Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de
8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, establecen la obligación de formular declaración
de impacto ambiental con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la
realización o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los
anexos a las citadas disposiciones. Así, resulta que
las actuaciones que se anteproyectan se encuentran
incluidas en el anexo 1, por lo cual deben someterse
al procedimiento establecido de declaración de
impacto ambiental. De acuerdo con lo establecido
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid