El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Alicante,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990
de 20 de Diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 13 de Junio de 2002 decretando la venta
de los bienes embargados, en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor don
Armando Cortés Medrano, con NIF 41.468.187,
se dispone la venta de los bienes que se detallarán
a continuación, mediante subasta que se celebrará
el día 18 de septiembre de de 2002, a las diez
quince horas en la Delegación de la AEAT, de
Alicante, sita en la plaza de la Montañeta, número 8.
Relación de bienes a subastar:
3000 Participaciones Sociales, valor nominal
10.000 pesetas (60,10 euros), de escritura de fecha
31 de diciembre de 1991, ante Notario don Carlos
Goicoechea Rico, número Protocolo 2.546.
3.500 Participaciones Sociales, valor nominal
10.000 pesetas (60,10 euros) de escritura de fecha
17 de mayo de 1994, ante Notario don Pablo Madrid
Navarro, número Protocolo 502.
3.311 Participaciones Sociales números 6.601 al
9.911, ambas inclusive, según consta en escritura
ante Notario don Ramón Rius Mestre, número
Protocolo 2.019, de fecha 15 de diciembre de 1994.
Total participaciones: 9.811, de la Mercantil
"Desmontes y Derribos la Nucia, Sociedad Limitada".
Cargas: No tiene.
Valor y tipo en 1.a licitación: 589.652,98 euros
(98.110.000 pesetas).
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la 1.a licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes mas para la presentación de nuevas ofertas
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente con el límite total de seis
meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se
haya considerado procedente celebrar una 2.a
licitación; si hubiera existido 2.a licitación no habrá
precio mínimo.
En la oferta presentada, deberá hacerse constar
el plazo de validez de la misma; en caso contrario,
se entenderá que ésta tiene validez durante todo
el plazo del trámite de gestión directa.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT, de Alicante,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve horas a las catorce horas, hasta el día
anterior al de la celebración de la subasta. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Alicante, 13 de junio de 2002.-El Jefe adjunto
de la Dependencia de Recaudación.-34.987.
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