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Documento BOE-B-2002-180038

Anuncio de la AEAT de Alicante sobre subasta en procedimiento ejecutivo de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2002, páginas 6190 a 6191 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-180038

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Alicante,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990

de 20 de Diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 13 de Junio de 2002 decretando la venta

de los bienes embargados, en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor don

Armando Cortés Medrano, con NIF 41.468.187,

se dispone la venta de los bienes que se detallarán

a continuación, mediante subasta que se celebrará

el día 18 de septiembre de de 2002, a las diez

quince horas en la Delegación de la AEAT, de

Alicante, sita en la plaza de la Montañeta, número 8.

Relación de bienes a subastar:

3000 Participaciones Sociales, valor nominal

10.000 pesetas (60,10 euros), de escritura de fecha

31 de diciembre de 1991, ante Notario don Carlos

Goicoechea Rico, número Protocolo 2.546.

3.500 Participaciones Sociales, valor nominal

10.000 pesetas (60,10 euros) de escritura de fecha

17 de mayo de 1994, ante Notario don Pablo Madrid

Navarro, número Protocolo 502.

3.311 Participaciones Sociales números 6.601 al

9.911, ambas inclusive, según consta en escritura

ante Notario don Ramón Rius Mestre, número

Protocolo 2.019, de fecha 15 de diciembre de 1994.

Total participaciones: 9.811, de la Mercantil

"Desmontes y Derribos la Nucia, Sociedad Limitada".

Cargas: No tiene.

Valor y tipo en 1.a licitación: 589.652,98 euros

(98.110.000 pesetas).

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la 1.a licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes mas para la presentación de nuevas ofertas

o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la

validez de las ofertas presentadas hasta ese

momento, y así sucesivamente con el límite total de seis

meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación; si hubiera existido 2.a licitación no habrá

precio mínimo.

En la oferta presentada, deberá hacerse constar

el plazo de validez de la misma; en caso contrario,

se entenderá que ésta tiene validez durante todo

el plazo del trámite de gestión directa.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la AEAT, de Alicante,

donde podrán ser examinados todos los días hábiles

a partir de la publicación del presente anuncio, desde

las nueve horas a las catorce horas, hasta el día

anterior al de la celebración de la subasta. En caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria

y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Alicante, 13 de junio de 2002.-El Jefe adjunto

de la Dependencia de Recaudación.-34.987.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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