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Documento BOE-B-2002-177076

Resolución del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Cartagena-Lorca (fase II). Tramos: Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia" con sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Fuente Álamo, Mazarrón, Totana y Lorca y en los de Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Alcantarilla, Molina de Segura y Murcia, respectivamente, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2002, páginas 6066 a 6095 (30 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-177076

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, del

Sector de Hidrocarburos ; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973 ; en el artículo 17 de

la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su

Reglamento ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ; en el

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8

de mayo, por la que se modifica dicho Real Decreto

Legislativo, se somete a información pública la

solicitud señalada y que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, calle Capitán Haya,

número 41, planta 12.a

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública del

proyecto de instalaciones "Gasoducto

Cartagena-Lorca (fase II). Tramos: Gasoducto Fuente

Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia", con sus

instalaciones auxiliares, así como su Estudio de Impacto

Ambiental.

Características de las instalaciones: Las

conducciones serán de acero al carbono fabricadas de

acuerdo con la norma API 5L, cuyo diámetro será de 20"

en el tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca" y

de 10" en el tramo "Ramal Totana-Murcia".

Presión máxima de servicio: La presión máxima

de servicio del tramo "Gasoducto Fuente

Álamo-Lorca" será de 80 bar relativos y la presión

máxima de la futura ERM situada en la

posición 15-31.4 será de 16 bar relativos. En el tramo

"Ramal Totana-Murcia", la presión máxima de

servicio será de 72 bar relativos y la presión máxima

de salida de las ERM's situadas en las

posiciones 15-28.4 y 15-28.5 será de 16 bar relativos.

Instalaciones auxiliares: El tramo "Gasoducto

Fuente Álamo-Lorca" incluye la ubicación de la

posición 15-31.3 (origen del tramo "Ramal

Totana-Murcia") en el término municipal de Totana,

contando ésta con una línea eléctrica de media

tensión, así como elementos dispersores de la

protección catódica, y la ubicación de la posición 15-31.4

en el término municipal de Lorca, que contará

además con una ERM. El tramo "Ramal

Totana-Murcia" incluye la ubicación de las posiciones 15-28.5

y 15-28-4 en los términos municipales de Totana

y Alhama de Murcia, respectivamente, contando

ambas con una línea eléctrica de media tensión,

con elementos dispersores de la protección catódica

y con una ERM. Para el tratamiento de la

información de consumo en las ERM's, se dispondrá

de cuadros eléctricos y de telemando alojados en

las casetas de control que se ubicarán al lado de

cada tramo de tubería. Asimismo se instalará un

cable de telecomunicaciones que servirá como

elemento portador de telefonía de mantenimiento,

transmisión digital de datos para telecontrol,

teleproceso y vigilancia de las instalaciones y

transmisión de fonía para larga distancia que incluye

las centrales telefónicas automáticas en los Centros

de Mantenimiento.

Trazado: El tramo "Gasoducto Fuente

Álamo-Lorca" tiene su origen en la posición 15-31.2

del gasoducto Cartagena-Lorca (fase I), en el

término municipal de Fuente Álamo y termina en la

posición 15-31.4, en el término municipal de Lorca,

con una ERM G-1000 para el futuro suministro

al área de influencia. El tramo "Ramal

Totana-Murcia" tiene su origen en la salida de la posición 15-31.3

del tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca" en el

término municipal de Totana y termina en la

posición 15-28.2, ya existente, en el término municipal

de Murcia.

Presupuesto total: 18.032.922,27 euros, que se

desglosa de la forma siguiente:

Tramo "Gasoducto Fuente Álamo-Lorca":

9.788.409,95 euros.

Tramo "Ramal Totana-Murcia": 8.244.512,31

euros.

Los proyectos incluyen planos parcelarios y la

relación concreta e individualizada de bienes y

derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de las instalaciones descritas se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro (4) metros, dos (2) a

cada lado del eje, por donde discurrirán enterrada

la tubería y cables de telecomunicación y telemando

que se requieran para la conducción del gas. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las

siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar a partir del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiere dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y

otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más una franja perimetral de

un (1) metro. Esta franja estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación, a una distancia inferior a

dos (2) metros, a cada lado del cable de conexión

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las

obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho a cada lado del eje de la línea y en todo

su trazado que implicará el libre acceso del personal

y elementos necesarios para poder vigilar, mantener,

reparar o renovar las instalaciones, con pago, en

su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de servidumbre permanente de

vuelo en una franja vertical de quince (15) metros

centrada con el eje de la línea, en la que se

establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5)

del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las

obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en este Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno, sita en

Murcia, avenida Alfonso X El Sabio, número 6, y se

puedan presentar por triplicado en dicho centro las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Murcia, 26 de junio de 2002.-El Director del

Área de Industria y Energía, Pedro García-Caro

Torrent.-34.743.

Relación (ver imágenes páginas 6068 a 6095)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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