La empresa "Regasificadora del Noroeste,
Sociedad Anónima" (REGANOSA), ha presentado
solicitud de autorización administrativa previa para la
instalación de una planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) en el término municipal de Mugardos, en
la provincia de A Coruña, adjuntando el
correspondiente proyecto básico de las instalaciones en
el que se recogen los criterios técnicos con los que
se redactará el proyecto de ejecución de las
instalaciones y con los que se ejecutarán las obras,
y cuyo desarrollo deberá quedar plenamente
concretado, posteriormente, con la realización del
proyecto técnico constructivo de ejecución de las
instalaciones.
La citada planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado será
susceptible de abastecer al sistema gasista, ya que su
construcción redundará en la ampliación y reforzamiento
de la infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural, por lo que de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estará
comprendida en la red básica de gas natural.
La referida solicitud de REGANOSA, así como
el correspondiente proyecto básico de las
instalaciones han sido sometidos a información pública,
por la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña,
mediante la inserción de anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado" de 5 de mayo de 2001, a los
efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones.
Trasladadas las alegaciones presentadas a la
empresa REGANOSA, ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
Posteriormente, y debido a la contestación
ciudadana y al elevado número de alegaciones
presentadas, la Dirección General de Política
Energética y Minas ha remitido oficios a los seis
organismos que se indican a continuación a fin de
recabar información sobre las repercusiones del proyecto
en cuestión, en el ámbito de sus competencias:
Ministerio de Medio Ambiente. Dirección.
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Ministerio de Medio Ambiente. Dirección
General de Costas.
Ministerio de Defensa.
Xunta de Galicia. Dirección General de Industria.
Xunta de Galicia. Dirección General de
Urbanismo.
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.
Los citados organismos han respondido en sentido
favorable, condicionando la autorización al
cumplimiento de determinados requisitos, y a la
realización de estudios e informes (así como planes
previos al inicio de la explotación), los cuales serán
imprescindibles para la tramitación de la
autorización de construcción.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Xunta de Galicia ha emitido Resolución,
con fecha 11 de junio de 2001, formulando
declaración de efectos ambientales sobre el proyecto de
construcción de la planta de regasificación de gas
natural licuado, en Punta Promontoiro, término
municipal de Mugardos (A Coruña), considerando
el establecimiento de las instalaciones como
ambientalmente viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha
Resolución.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, apartado tercero, función quinta,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en cuanto a los expedientes de
autorización de nuevas instalaciones energéticas, se
solicitó a la Comisión Nacional de Energía el
informe correspondiente.
El Consejo de Administración de la Comisión
Nacional de Energía, en su sesión celebrada el día
18 de abril de 2002 acordó emitir el informe a
la construcción de la nueva planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado en Mugardos (A Coruña).
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprobó el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Comisión Nacional de Energía, ha
resuelto otorgar, a la empresa REGANOSA, autorización
administrativa previa para la instalación de una
planta de recepción, almacenamiento y regasificación
de gas natural licuado (G.N.L.) en el término
municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña.
La presente autorización administrativa se otorga
al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, quedando sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento REGANOSA,
deberá cumplir en relación con la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.) a ubicar en Mugardos, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en la legislación sobre impacto
ambiental y en materia de ordenación del territorio;
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas
y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la
misma, y en la reglamentación y normativa de
ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en
los correspondientes proyectos técnicos de las
instalaciones.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad
industrial que le sea de aplicación, así como al Real
Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto básico y adendum de la planta de
almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos
(A Coruña)", y demás documentación
complementaria, presentados por REGANOSA en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, previstas
en los citados documentos técnicos son las que se
indican a continuación.
El almacenamiento del gas natural licuado se
efectuará en dos tanques de 150.000 metros cúbicos
de capacidad unitaria, en los que el gas natural se
mantendrá en forma líquida y a baja temperatura.
Ambos tanques serán aéreos, de forma cilíndrica,
y del tipo denominado de contención total, de
acuerdo con la norma UNE-EN-1473. Los tanques
estarán compuestos principalmente de los elementos
siguientes:
Un depósito interior destinado a contener el gas
natural licuado a temperatura criogénica, totalmente
aislado y separado de todo contacto con el exterior,
cuyas paredes estarán constituidas por chapa de
acero aleado al 9 por 100 de níquel, con espesor variable
según la altura, asegurando una tensión de trabajo
prácticamente constante.
Un depósito exterior, estanco a los vapores del
gas natural licuado, constituido por chapa de acero
al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir
cumplir la función de actuar como contenedor
secundario del gas natural licuado en caso de rotura
del tanque interior.
Materiales aislantes dispuestos entre ambos
depósitos, con la función de limitar la transmisión de
calor del exterior.
Dentro de los tanques de almacenamiento de gas
natural licuado se instalarán las bombas primarias
criogénicas, de disposición vertical y de motor
sumergido, desde las que se impulsará el gas natural
licuado, a través de los correspondientes colectores
de envío, hacia el recondensador.
Mediante las bombas secundarias el gas natural
licuado se enviará, a 80 bares de presión, hacia
los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo
la temperatura del gas a la salida de los mismos
del orden de 0 a 10 grados centígrados. Se instalarán
vaporizadores de agua de mar y de combustión
sumergida, que actuará como reserva.
El gas natural producido en los vaporizadores se
emitirá a la red de gasoductos a una presión máxima
de 80 bares.
La capacidad nominal de regasificación de gas
natural de la planta será de 322.500 metros cúbicos
(normales) de gas natural por hora.
El abastecimiento de gas natural licuado a la
planta se efectuará por vía marítima mediante buques
metaneros. En el nuevo pantalán de atraque se
ubicarán los correspondientes brazos de descarga,
equipos auxiliares, así como las tuberías para la
conducción de gas natural licuado a los tanques de
almacenamiento de gas natural licuado.
Asimismo, la planta de gas natural licuado
dispondrá de los sistemas de control adecuados,
sistema de antorcha, compresores de boil-off, sistemas
auxiliares de seguridad y operación, edificios de
oficinas, de control y de conservación y
mantenimiento.
El presupuesto total de las instalaciones de la
planta de gas natural licuado previsto en el citado
proyecto asciende a 195.521.258 euros.
Tercera.-REGANOSA constituirá en el plazo de
un mes una fianza por valor de 3.910.425,16 euros,
importe del 2 por 100 del presupuesto de las
instalaciones que figura en el proyecto técnico de las
mismas anteriormente citado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo
prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la caja general
de depósitos a disposición de la Directora general
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución.
REGANOSA deberá remitir a la Dirección General
de Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, la documentación acreditativa del
depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
Cuarta.-La empresa REGANOSA, por razones
de seguridad, defensa y garantía del suministro de
gas natural, deberá cumplir las directrices que señale
la Administración, de conformidad con las
previsiones establecidas en la Ley del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad en
los suministros por razones estratégicas o dificultad
en los aprovisionamientos.
Las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.) en el término municipal de Mugardos (A
Coruña) deberán cumplir los criterios y requisitos
establecidos en la norma europea UNE-EN-1473
y en sus normas de referencia, debiendo
considerarse además las especificaciones y
recomendaciones recogidos en el estándar norteamericano
NFPA-59A, "Production, storage and handling of
liquefied natural gas (LNG)", así como en las
normas con ella concordantes; de reconocido prestigio
a nivel mundial en cuanto a diseño, proyecto y
construcción de plantas de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado.
Asimismo, REGANOSA deberá presentar todos
los estudios, informes y planes necesarios, de
conformidad con las observaciones formuladas por los
seis Organismos competentes consultados, con
anterioridad a la petición de autorización administrativa
de construcción.
Quinta.-REGANOSA deberá mantener una
correcta recepción, almacenamiento, regasificación
y conducción del gas natural, y una adecuada gestión
del servicio así como un buen estado de
conservación de las instalaciones y un eficiente servicio
de mantenimiento de las mismas, reparación de
averías y, en general, deberá adoptar las medidas
oportunas para garantizar la protección y seguridad de
las personas y bienes; siendo responsable de dicha
seguridad, conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de todas las instalaciones de la planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado.
Sexta.-Las actividades llevadas a cabo en las
instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de
Mugardos (A Coruña), estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural, y
demás disposiciones de aplicación y desarrollo de
la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades de la citada planta de
recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado serán las generales que se establezcan
en la legislación en vigor en cada momento sobre
la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones de la planta,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Séptima.-La autorización administrativa de cierre
de las instalaciones de la planta de gas natural
licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de
proceder a su desmantelamiento, en consecuencia,
se deberá de constituir una cuenta de
aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de
concluir sus actividades, se pueda garantizar
adecuadamente la restitución del terreno a su medio
natural.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la Planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de junio de 2002.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-34.635.
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