El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Inapmax, Sociedad Anónima", contra resolución
del Tribunal Regional de Cataluña de 15 de
septiembre de 1999,recaía en sus expedientes números
25/373/97 y 25/377/97, acumulados, acerca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda,
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 3 de julio de 2002.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-34.263.
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