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Documento BOE-B-2002-172086

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica de alta tensión denominada: "CT Inverparayas y su LMTS a 12/20 kV", que se tramita con el expediente AT 63/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 5885 a 5885 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-172086

TEXTO

Resolución declarando la utilidad pública en

concreto de la instalación eléctrica de alta tensión,

expediente AT-63-01. La empresa "Electra de Viesgo

I, Sociedad Anónima", con domicilio social en la

calle Medio 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria, de la Consejería

de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la

declaración en concreto de utilidad pública de la

instalación eléctrica siguiente: "CT Inverparayas y

su LMTS a 12/20 kV". En cumplimiento de los

trámites que establecen los artículos 125 y 144 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), normativa que

resulta de aplicación supletoria, la solicitud mencionada

ha sido sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 56, de 22 de marzo

de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado" número

107, de 4 de mayo de 2002, y en el período "Alerta"

de 22 de marzo de 2002.

Paralelamente al trámite de información pública,

se ha practicado la notificación individual a los

titulares afectados, para que puedan formular las

alegaciones procedentes, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado al

Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dentro del plazo

otorgado han presentado alegaciones doña Celia

Gallardo Garmilla que manifiesta no estar de acuerdo

con el trazado de la línea que le afecta, proponiendo

un trazado alternativo y doña Natividad y doña

Antonia Crespo Ojea, que se oponen a la utilidad

pública, ya que su finalidad es atender una utilidad

privada. Sobre la variante propuesta por doña Celia

Gallardo Garmilla, Electra de Viesgo manifiesta que

de acuerdo con el artículo 161.2 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, no deben ser tenidas

en cuenta las modificaciones presentadas por la

alegante, ya que incumplen la condición b) del mismo

que dice "...la variación del trazado no será superior

en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte

de la línea afectada por la variación que según el

proyecto transcurra sobre la propiedad del

solicitante de la misma". El trazado propuesto por Electra

de Viesgo discurre en subterráneo por los bordes

de la finca y por los linderos de éstas, afectando

mínimamente las propiedades particulares, tal como

dice la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al que hace

referencia la alegante. El trazado propuesto por la

alegante no cumple las distancias de seguridad con

edificios, afecta a propiedades particulares

destinadas a pradería y no respeta la distancia preceptiva,

según el Reglamento de Alta Tensión con respecto

al cauce del río Aguanaz. En cuanto a las alegaciones

de doña Antonia Crespo Ojea y doña Natividad

Crespo Ojea, Electra de Viesgo contesta que la

afección que describen las alegantes no es la real, ya

que se trata de una zanja de 41,12 metros de largo

y 0,40 metros de ancho, lo que da una superficie

afectada de 16,45 metros cuadrados. El

transformador en cuestión tiene por objeto atender la

solicitud de suministro de las familias que residen en

el bloque de viviendas mencionado por las alegantes,

por lo tanto la solicitud de utilidad pública está

más que fundada. La potencia de los

transformadores es limitada y cuando la demanda de suministro

es numerosa, se hace necesaria la instalación de

un nuevo transformador. La variante propuesta por

doña Celia Gallardo Garmilla afecta a otras

propiedades particulares y a la Confederación

Hidrográfica por el paso del río Aguanaz, sin que la

alegante presente los correspondientes permisos. Las

alegaciones presentadas por doña Antonia y doña

Natividad Crespo Ojea no son atendibles, al tratarse

de una instalación de distribución que tiene

concedida la utilidad pública, según lo establecido en

el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico. Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el título VII del

Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal

y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo

que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de

agosto, y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,

la competencia para autorizar instalaciones

eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General

de Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Declarar la utilidad pública de la instalación

eléctrica "CT Inverparayas y su LMTS a 12/20 kV",

autorizada por Resolución de fecha 25 de junio

de 2001 ("Boletín Oficial de Cantabria" número

138, de fecha 18 de julio), conforme a lo dispuesto

en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo

caso, la necesidad de ocupación o de adquisición

de los derechos afectados de los propietarios con

los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes, desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 2 de julio de 2002.-El Director general

de Industria, P. D. (Resolución de 20 de junio de

2002), la Jefa del Servicio de Coordinación y Apoyo

Jurídico, María del Carmen Martínez

Corbacho.-&34.668.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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