Resolución declarando la utilidad pública en
concreto de la instalación eléctrica de alta tensión,
expediente AT-63-01. La empresa "Electra de Viesgo
I, Sociedad Anónima", con domicilio social en la
calle Medio 12, Santander, ha solicitado ante la
Dirección General de Industria, de la Consejería
de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la
declaración en concreto de utilidad pública de la
instalación eléctrica siguiente: "CT Inverparayas y
su LMTS a 12/20 kV". En cumplimiento de los
trámites que establecen los artículos 125 y 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), normativa que
resulta de aplicación supletoria, la solicitud mencionada
ha sido sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 56, de 22 de marzo
de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado" número
107, de 4 de mayo de 2002, y en el período "Alerta"
de 22 de marzo de 2002.
Paralelamente al trámite de información pública,
se ha practicado la notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, se ha notificado al
Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dentro del plazo
otorgado han presentado alegaciones doña Celia
Gallardo Garmilla que manifiesta no estar de acuerdo
con el trazado de la línea que le afecta, proponiendo
un trazado alternativo y doña Natividad y doña
Antonia Crespo Ojea, que se oponen a la utilidad
pública, ya que su finalidad es atender una utilidad
privada. Sobre la variante propuesta por doña Celia
Gallardo Garmilla, Electra de Viesgo manifiesta que
de acuerdo con el artículo 161.2 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, no deben ser tenidas
en cuenta las modificaciones presentadas por la
alegante, ya que incumplen la condición b) del mismo
que dice "...la variación del trazado no será superior
en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte
de la línea afectada por la variación que según el
proyecto transcurra sobre la propiedad del
solicitante de la misma". El trazado propuesto por Electra
de Viesgo discurre en subterráneo por los bordes
de la finca y por los linderos de éstas, afectando
mínimamente las propiedades particulares, tal como
dice la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al que hace
referencia la alegante. El trazado propuesto por la
alegante no cumple las distancias de seguridad con
edificios, afecta a propiedades particulares
destinadas a pradería y no respeta la distancia preceptiva,
según el Reglamento de Alta Tensión con respecto
al cauce del río Aguanaz. En cuanto a las alegaciones
de doña Antonia Crespo Ojea y doña Natividad
Crespo Ojea, Electra de Viesgo contesta que la
afección que describen las alegantes no es la real, ya
que se trata de una zanja de 41,12 metros de largo
y 0,40 metros de ancho, lo que da una superficie
afectada de 16,45 metros cuadrados. El
transformador en cuestión tiene por objeto atender la
solicitud de suministro de las familias que residen en
el bloque de viviendas mencionado por las alegantes,
por lo tanto la solicitud de utilidad pública está
más que fundada. La potencia de los
transformadores es limitada y cuando la demanda de suministro
es numerosa, se hace necesaria la instalación de
un nuevo transformador. La variante propuesta por
doña Celia Gallardo Garmilla afecta a otras
propiedades particulares y a la Confederación
Hidrográfica por el paso del río Aguanaz, sin que la
alegante presente los correspondientes permisos. Las
alegaciones presentadas por doña Antonia y doña
Natividad Crespo Ojea no son atendibles, al tratarse
de una instalación de distribución que tiene
concedida la utilidad pública, según lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico. Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en el título VII del
Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal
y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo
que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto, y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,
la competencia para autorizar instalaciones
eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General
de Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica "CT Inverparayas y su LMTS a 12/20 kV",
autorizada por Resolución de fecha 25 de junio
de 2001 ("Boletín Oficial de Cantabria" número
138, de fecha 18 de julio), conforme a lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo
caso, la necesidad de ocupación o de adquisición
de los derechos afectados de los propietarios con
los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes, desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 2 de julio de 2002.-El Director general
de Industria, P. D. (Resolución de 20 de junio de
2002), la Jefa del Servicio de Coordinación y Apoyo
Jurídico, María del Carmen Martínez
Corbacho.-&34.668.
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