Cumplimiento de resolución de esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 14 de junio
de 2001, recaída en expediente sancionador
ES. 599/00/Cr.
La resolución de referencia establece la obligación
de proceder a la clausura del pozo denunciado en
el expediente sancionador antes mencionado.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
ha resuelto concederle el plazo máximo de diez
días para que proceda a la clausura de dicho pozo,
de modo que se impida cualquier detracción de
aguas del mismo retirando el sistema de extracción
y rellenando con grava inerte la columna del sondeo.
Se le advierte que el incumplimiento de la citada
orden implicará sin más trámite la ejecución
subsidiaria por este organismo, siendo de su cuenta
todos los gastos que de tal actuación puedan
derivarse, todo ello con independencia de la
responsabilidad de tipo civil o penal que pueda conllevar
tal incumplimiento. Asimismo, le significo que si
procede a la detracción de aguas subterráneas se
le impondrán las sanciones e indemnizaciones que
legalmente procedan.
Ciudad Real, 5 de julio de 2002.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-34.039.
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