Con fecha 19 de octubre de 2001, el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras
(Resolución delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996) ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de
Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre, y con el Real
Decreto-ley 1302/1986, de 28 de junio, modificado
por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre,
de evaluación de impacto ambiental y su reglamento
de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/88,
de 30 de septiembre.
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo
elegiendo como solución: La alternativa primera con
las condiciones de la declaración ambiental, con
una longitud de autovía de 6.980 metros, y con
un presupuesto de ejecución por contrata de 4.532,5
millones de pesetas (1998), más 44,8 millones de
pesetas (1998), de expropiaciones. Las condiciones
ambientales suponen un incremento del presupuesto
de ejecución por contrata de 436,4 millones de
pesetas (1998).
Tercero.-En los proyectos de construcción que
desarrollarán el estudio informativo se tendrán en
cuenta las siguientes prescripciones:
Se observarán las recomendaciones y medidas
correctoras contenidas en el estudio de impacto
ambiental y se cumplirá el objetivo establecido en
la declaración de impacto ambiental del proyecto
de ordenación de la red viaria del parque y las
condiciones de declaración de impacto ambiental del
estudio emitida por la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente.
Se tendrán en cuenta los estudios que lleva a
cabo la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre
el "Plan global de defensa contra las avenidas del
río Júcar", y se atenderán sus requerimientos a la
hora de dimensionar las obras de drenaje.
Se hace constar que, según el artículo 109 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento administrativo
Común, la resolución pone fin a la vía administrativa
del expediente.
La resolución del expediente, de acuerdo con el
artículo 35 del Reglamento General de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre, se notificará a
quienes hayan intervenido en el trámite de
información pública formulando observaciones y será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Lo
que se comunica para general conocimiento.
Valencia, 26 de junio de 2002.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Ismael Ferrer
Domingo.-33.738.
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