Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2002-166038

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 2.274/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 5677 a 5677 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-166038

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 26 de abril de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 2.274/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Antonio Cantero Gómez, contra Resolución

de la entonces Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera, de fecha 26 de abril

de 2000, que le sancionaba con multa de 28.000

pesetas (168,28 euros), por haber superado en

menos de un 20 por 100 los tiempos máximos de

conducción autorizados en el período bisemanal

del 20 de septiembre al 1 de octubre de 1999

(expediente IC 921/00).

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección General del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó

acta de infracción, con fecha 29 de febrero de 2000,

contra el ahora recurrente, en la que se hicieron

constar los datos que figuran en la indicada

resolución.

2. Dicha acta dio lugar a la incoación del

correspondiente expediente sancionador en el que se han

cumplido los trámites preceptivos, dictándose la

resolución ahora recurrida.

3. Contra la expresada resolución interpone el

interesado recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima más conveniente a la

defensa de sus pretensiones y solicita la revocación

del acto impugnado. Recurso que ha sido informado

por el órgano sancionador en sentido

desestimatorio.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad, por lo que carece

de fundamento jurídico la negación de los mismos.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto el artículo 142.k)

de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación

de los Transportes Terrestres, tipifica como

infracción leve los citados hechos, y no pueden prevalecer

sobre la norma jurídica tales argumentos, por lo

que el acto administrativo impugnado se encuentra

ajustado a Derecho al aplicar correctamente la

referida Ley y su Reglamento, en relación con el

Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de la

Comunidad Económica Europea.

Segundo.-En cuanto a la alegación de vulneración

del principio de proporcionalidad de las sanciones,

no puede ser aceptada la misma por falta de

fundamento jurídico, ya que, calificados los hechos

imputados como infracción leve a tenor de lo

establecido en el artículo 199.1) del Reglamento de

Ordenación de los Transportes Terrestres, y siendo

sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 201.1 del citado Reglamento con

apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 pesetas

(276,47 euros), teniendo en cuenta las

circunstancias concurrentes en el caso y el principio invocado,

el órgano sancionador graduó la sanción limitándola

a una multa de 28.000 pesetas (168,28 euros).

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Antonio Cantero

Gómez, contra Resolución de la suprimida

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por

Carretera, de fecha 26 de abril de 2000, la cual

se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio

o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente Resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente

de BBVA 0182-9002-42, número 0200000470,

paseo de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador.

Madrid, 28 de junio de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-&32.906.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril