Hace saber a doña Blanca Hernández Martínez,
en relación con los expedientes incoados al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
a la interesada la ayuda por incapacidad temporal
y por gastos de tratamiento terapéutico solicitada
al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento
del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 20 de junio de 2002.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-&32.793.
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