1. Antecedentes: De acuerdo con lo que se
establece en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, con fecha 22 de marzo de 1999,
el Ministerio de Medio Ambiente declaró, en
relación a las diferentes alternativas del ramal de
conexión con la terminal de Crinavis, estudiadas
por la Autoridad Portuaria de Algeciras, que no
existía la obligatoriedad de someter el trazado a
Procedimiento de Evaluación Ambiental, al no
tratarse de una línea de largo recorrido y por tanto
no estar contemplada en el anexo I del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, ni en el anexo II de la
Directiva 97/11/CE.
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias, aprobó con fecha
30 de marzo de 2001, la Orden de Estudio para
la redacción del Estudio Informativo del acceso
ferroviario a Crinavis, desde el punto kilométrico
2 + 220 de la línea San Roque-Campamento.
Con fecha 11 de octubre de 2001, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el "Estudio informativo del acceso ferroviario a
Crinavis, desde el punto kilométrico 2 + 220 de la línea
San Roque-Campamento", ordenando que, de
acuerdo con el artículo 228.1 del Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres y con
el artículo 33 del Reglamento General de Carreteras
(artículo 10.1 de la Ley de Carreteras), se sometiera
el estudio informativo a informe de las Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos
interesados.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado", de 3 de noviembre de 2001,
realizándose en paralelo el trámite de información
oficial.
El estudio informativo contemplaba tres
alternativas de trazado, compatibles en mayor o menor
medida con las condiciones de contorno, las cuales
se caracterizan por disponer de un tramo común
que aprovecha la plataforma existente (desde el
punto kilométrico 2 + 220, de la actual línea San
Roque-Campamento hasta el inicio del ramal de
acceso al recinto portuario), y un corredor de nuevo
trazado que es el que marca las principales
diferencias entre las diferentes soluciones.
La alternativa seleccionada es la dos, que parte
del punto kilométrico 5 + 870 de la vía férrea
existente. Con el objetivo de alinearse con la avenida
de Granada, el trazado gira hacia el Norte, iniciando
un túnel que se introduce dentro de las instalaciones
de Defensa, y una vez atravesadas éstas discurre
hacia el Sur, caracterizándose por ser coincidente
con la alineación de la avenida de Granada,
manteniéndose soterrado para garantizar la adecuada
permebilidad urbana.
Por último, el ferrocarril accede a Crinavis
describiendo una curva hacia el S-E hasta situarse en
paralelo al límite inferior del área portuaria de
Crinavis. Tras discurrir bajo la calle de las Mimosas,
el trazado aprovecha el desnivel existente entre esta
zona urbana, bajo la que ha discurrido soterrado,
y el área portuaria, cifrado en unos 7 metros, para
salir a la superficie y situarse a la cota de la
explanación portuaria.
Durante el período de información pública, se
recibieron en la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias un total
de 8 alegaciones correspondientes a
Administraciones (Ministerio de Defensa, Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento, RENFE,
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad
de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente
y Ayuntamientos de San Roque y La Línea de la
Concepción), Asociaciones (Plataforma Crinavis) y
particulares ("Tengelmann España, Sociedad
Anónima").
Tanto las alegaciones del Ayuntamiento de San
Roque como la presentada por "Tengelmann
España, Sociedad Anónima", señalan la modificación
realizada en la ordenación de la unidad de actuación
CA-11, que afecta al túnel bajo la avenida de
Granada, con posterioridad a la redacción del estudio
informativo, por lo que se propone una modificación
del trazado ferroviario en este ámbito, de forma
que se minimicen en la medida de lo posible las
afecciones provocadas.
Con fecha 10 de junio de 2002, la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias ha propuesto a esta Secretaría de Estado
la aprobación del expediente de información pública
y definitiva del estudio informativo.
2. Informe del Servicio Jurídico: El Abogado
del Estado-Jefe informó, con fecha 26 de abril de
2002, que los trámites seguidos en la información
pública y oficial del "Estudio informativo del acceso
ferroviario a Crinavis, desde el punto kilométrico
2 + 220 de la línea San Roque-Campamento" eran
ajustados a derecho y en especial, al artículo 228
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre.
3. Resolución: A la vista de todo lo expuesto,
esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
1) Hacer constar que el expediente reseñado
cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por
el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
2) Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo,
seleccionando como alternativa a desarrollar en el
proyecto constructivo, la alternativa dos, con las
solicitudes reflejadas en las alegaciones del
Ayuntamiento de San Roque y "Tengelmann España, Sociedad
Anónima".
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-31.587.
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