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Documento BOE-B-2002-161063

Notificación a "Limpiezas Garma, Sociedad Anónima", ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 7454/01, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2002, páginas 5480 a 5480 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-161063

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Limpiezas Garma, Sociedad Anónima",

que por el Vocal Jefe de la Sección Undécima del

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 7454/01, seguido a instancia del

interesado por el concepto de procedimiento

recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico-Administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por "Limpiezas Garma,

Sociedad Anónima", a fin de que, dentro del plazo

citado, formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del

indicado Reglamento.

Artículo 94.2 El interesado podrá completar o

ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 20 de junio de 2002.-El Vocal Jefe de

la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-31.888.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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