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Documento BOE-B-2002-160097

CITIGESTIÓN, S. A., SGIIC (Sociedad unipersonal)

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 5452 a 5452 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-160097

TEXTO

Con fecha 1 de julio de 2002, se ha formalizado

ante Notario la operación de adquisición del 100

por 100 del capital social de "Citigestión, Sociedad

Anónima", SGIIC, por parte de "Santander Central

Hispano Gestión, Sociedad Anónima", SGIIC, lo

que supone un cambio de control en los términos

del artículo 57.4 del Reglamento de Instituciones

de Inversión Colectiva.

Como consecuencia de esta operación, se va a

modificar el Reglamento de Gestión de los fondos

de inversión gestionados actualmente por

"Citigestión, Sociedad Anónima", SGIIC, esto es: Citicash

Fund FIAMM; Citidinero FIAMM; Citimoney

FIAMM; Citifondo Bond, FIM; Citifondo Premium

FIM; Citifondo Ágil, FIM; Citifondo Líder, FIM;

Citifondo Renta Fija, FIM; Citifondo Renta Variable

FIM; Citigarant Eurotop Esp, FIM, para recoger

entre otras, las siguientes modificaciones:

Sustitución de la sociedad gestora de los fondos,

que pasará a ser "Santander Central Hispano

Gestión, Sociedad Anónima" SGIIC, inscrita en el

Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones

de Inversión Colectiva de la CNMV con el

número 12.

Sustitución de la entidad depositaria de los

fondos, que pasará a ser "Santander Central Hispano

Investment, Sociedad Anónima", inscrita en el

registro de Entidades Depositarias de Instituciones de

Inversión Colectiva de la CNMV con el número 42.

Se han obtenido las correspondientes

autorizaciones de la CNMV al cambio de control y a la

sustitución de sociedad gestora y entidad depositaria

de los fondos, citados anteriormente.

En el caso concreto del fondo Citigarant Eurotop

Esp, FIM, se modifica la comisión de reembolso,

suprimiéndose los descuentos a favor del fondo a

practicar en los reembolsos, estableciéndose una

única comisión de reembolso aplicable todos los días

de la semana, sin distinguir el día de la semana

en que se ordene el reembolso. De este modo, se

establecerá una comisión de reembolso del 4 por

100 aplicable desde la fecha de inscripción de la

misma en los Registros de la Comisión Nacional

del Mercado de Valores, hasta el día 17 de julio

de 2003:

A partir del 18 de julio de 2003 y hasta el inicio

de un nuevo período garantizado, el fondo estará

exento de comisión de reembolso.

Tanto el cambio de control descrito, como las

modificaciones señaladas generan a favor de los

partícipes, de conformidad con la actual normativa,

el derecho de reembolso en los términos del artículo

35.2 del Real Decreto 1393/1990, en virtud del

cual se da la posibilidad, en el plazo de un mes

desde la publicación en "Boletín Oficial del Estado"

del presente anuncio, o de la remisión de la

correspondiente comunicación si fuera posterior, de

reembolsar las participaciones sin deducción de comisión

de reembolso ni gasto alguno, para lo cual deberán

dirigir escrito en tal sentido a Citigestión, Sociedad

Anónima", SGIIC, paseo de la Castellana número

32, 28046 Madrid, Departamento de Atención al

Cliente. Dicho reembolso se efectuará al valor

liquidativo de la fecha en que quede inscrito el cambio

de control descrito en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores (previsiblemente

a lo largo del mes de agosto).

Madrid, 1 de julio de 2002.-El Secretario del

Consejo de Administración.-32.582.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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