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Documento BOE-B-2002-160092

Anuncio del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres sobre subasta de finca rústica, expediente de apremio número 735163.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 5451 a 5451 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-160092

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146 del Reglamento General de Recaudación,

se pone en conocimiento de los deudores que se

dirán y de todas las otras personas a quien interese,

que en los expedientes administrativos de apremio

que también se relacionarán el Tesorero ha dictado

providencia en la que se acuerda la venta en pública

subasta de los bienes embargados, observándose en

su trámite y realización las prescripciones de los

artículos 147 y 148 del citado Reglamento.

La celebración de la subasta tendrá lugar en las

oficinas centrales del Servicio Provincial de

Recaudación y Gestión Tributaria, calle Álvaro López

Núñez, sin número, de Cáceres, en el día y la hora

que se indicarán.

En cumplimiento de dicha providencia se publica

el presente edicto convocando licitadores, y

advirtiéndoles a cuantos deseen tomar parte en la subasta

lo siguiente:

1. Los bienes embargados a enajenar son los

que al final se relacionarán.

2. Los licitadores deberán tener capacidad de

obrar con arreglo a derecho y no estar incursos

en ningún supuesto de impedimento legal.

Asimismo, deberán identificarse por medio de DNI y

justificar, en su caso, la representación que ostente.

3. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía, que

será, como mínimo, del 20 por 100 del tipo de

los bienes que desearan licitar, y serán devueltos

a los no rematantes, reteniendo únicamente los

correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se

prevendrá de que estos depósitos se ingresarán en

firme en la cuenta del Servicio Provincial de

Recaudación y Gestión Tributaria en el caso de que los

adjudicatarios no satisfagan el precio del remate

en el acto o dentro del reglamentario plazo previsto

a estos efectos, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

4. La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

5. El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes, o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

6. Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas deberán ser registradas en el Registro General

de este Servicio Provincial de Recaudación y

Gestión Tributaria, tendrán el carácter de máximas y

deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Servicio Provincial de

Recaudación y Gestión Tributaria, por el importe del

depósito.

7. En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de

posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas,

y será adjudicataria la postura más alta por el tramo

superior a la segunda en el caso de no existir otras

ofertas.

8. La devolución a los licitadores no

adjudicatarios que efectuaron su oferta en sobre cerrado

se realizará por medio de cheque extendido por

el Interventor y a cargo de la cuenta del Servicio

Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

9. Los tramos a que deberán ajustarse las

posturas serán los que para cada caso se indicará. Los

licitadores habrán de conformarse con los títulos

de propiedad que, en su caso, se hayan aportado

al expediente o las certificaciones supletorias que

consten, no teniendo derecho a exigir otros. Dichos

títulos podrán ser examinados en las oficinas

centrales del Servicio de Recaudación y Gestión

Tributaria, calle Álvaro López Núñez, sin número,

Cáceres, hasta el día anterior al de celebración de

la subasta, en horario de nueve a trece treinta horas

y de lunes a viernes.

En el supuesto de que no estuvieran inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título bastante mediante el cual se puede efectuar

la inmatriculación en los plazos previstos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos

aquellos casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el título VI de la

mencionada Ley.

10. Las cargas y gravámenes anteriores y

preferentes a la anotación preventiva de embargo

quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el

precio de remate.

11. En el caso de que no se enajenara la

totalidad o parte de los bienes en primera licitación,

la Mesa podrá acordar una segunda licitación, o

la iniciación del trámite de adjudicación directa,

que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150

del Reglamento General de Recaudación.

12. En caso de existir derechos de tanteo y

retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta

que se dé cumplimiento a los requisitos legales

exigidos en los respectivos derechos de adquisición

preferente.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios, desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso,

se tendrán por notificados con plena virtualidad

legal, con la publicación del presente anuncio, así

como también los otros interesados en el expediente.

La notificación personal al deudor se entenderá

efectuada a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente edicto, de

conformidad con lo dispuesto en al artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer recurso de reposición ante el Tesorero

en el plazo de un mes a contar del día de la

publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial"

de la provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos

y condiciones señalados en el artículo 101 del

Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en el presente edicto se

estará a los preceptuado en las disposiciones legales

que regulen el acto y confieran algún derecho a

favor de terceros.

Entidad acreedora: Junta de Extremadura.

Lugar de pago: Servicios Centrales SPRGT, calle

Álvaro López Núñez, sin número, Cáceres.

Expediente: 735163.

Deudor: "Sdad. Coop. Trabajo Asociado el

Bermejal".

Concepto: Ejecutiva Junta de Extremadura (avales

Convenio).

Importe total del débito: 110.116,42 euros.

Relación de bienes a enajenar

Lote número 1:

Descripción: Finca rústica en término municipal

de Salvatierra de Santiago. Situación: Partida

Bermejal, de 256 hectáreas 13 áreas 72 centiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montánchez,

tomo 573, libro 31, folio 28, finca/subf 3.099.

Derechos del deudor: 100 por 100 pleno dominio.

Valoración: 1.572.000 euros.

Cargas que han de quedar subsistentes:

213.789,45 euros.

Tipo de subasta: 1.358.210,55 euros.

Día de la celebración de la subasta y hora: 17

de julio de 2002, a las diez horas.

Tramo de subasta: 600 euros.

Cáceres, 17 de junio de 2002.-Ana María Frade

Parra.-31.691.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Extremadura
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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