Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-158123

Resolución por la que se autoriza el aprovechamiento de aguas minero-medicinales del manantial de LAIAS, término municipal de Cenlle (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2002, páginas 5375 a 5375 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-158123

TEXTO

La Delegación Provincial de la Consellería de

Industria e Comercio en Ourense, hace saber que

examinada la solicitud y documentación presentada

por la sociedad "Gestión de Balnearios, Sociedad

Limitada" para dar trámite a la autorización del

aprovechamiento del manantial de Laias,

número 38, cuyas aguas fueron declaradas como

minero-medicinales por resolución de fecha 3 de

noviembre de 1998. Tramitado posteriormente el

expediente cumpliendo los preceptos reglamentarios, y

considerando las alegaciones que fueron presentadas

en el período de información pública.

La Dirección General de Industria, Energía y

Minas, a la vista de todas las actuaciones, ha resuelto

una vez tenidos en cuenta los informes preceptivos,

desestimar las alegaciones relativas a la falta de

justificación del perímetro. En cuanto a las alegaciones

que se presentaron sobre las limitaciones que

causaba el perímetro en diversas actividades estas, se

han asumido con la publicación del

Decreto 116/2001 del 10 de mayo, publicado el 28 de

mayo en el "Diario Oficial de Galicia", con lo que

queda modificado el anexo I del Decreto 402/1996;

en consecuencia quedan desaparecidas las causas

que motivaron las alegaciones presentadas.

Por todo ello la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, resuelve autorizar a la sociedad

"Gestión de Balnearios, Sociedad Limitada", con

domicilio en avenida de Pontevedra, número 5, 1.o,

Ourense, en las condiciones señaladas en la

Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las

aguas minerales, termales del manantial y de los

establecimientos balnearios de la Comunidad

Autónoma de Galicia, el Decreto 402/1996, de 31 de

octubre, antes mencionado y demás normativa de

aplicación, el aprovechamiento de las aguas

procedentes del manantial LAIAS, con un caudal de

3 l/s y con un perímetro de protección definido

por tres zonas que quedan definidas por los vértices

cuyas coordenadas se indican:

Zona de Restricciones Máximas (ZMA):

Círculo de 12 metros de radio con centro en

la captación (sita ésta en el punto de longitud 8o 01'

48.18'' y la latitud 42o 19' 41.36'' N).

Zona de Restricciones Medias (ZME):

V.1 8o 03' 18.83'' 42o 19' 24.25''.

V.2 8o 02' 46.25'' 42o 20' 24.61''.

V.3 8o 01' 16.91'' 42o 20' 22.66''.

V.4 8o 00' 09.21'' 42o 20' 06.42''.

V.5 8o 00' 13.74'' 42o 19' 34.03''.

V.6 8o 01' 06.28'' 42o 19' 12.77''.

V.7 8o 02' 16.79'' 42o 19' 09.96''.

Zona de Restricciones Mínimas (ZMI):

V.1 8o 04' 13.08'' 42o 19' 48.62''.

V.2 8o 01' 46.73'' 42o 20' 58.15''.

V.3 7o 59' 48.78'' 42o 21' 08.58''.

V.4 7o 59' 55.51'' 42o 19' 35.07''.

V.5 8o 02' 21.92'' 42o 18' 20.40''.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse, en su

caso, recurso de alzada ante el Consejero de

Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", conforme a lo establecido en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y de la Ley 4/1999, de modificación de

la anterior.

Ourense, 6 de junio de 2002.-El Delegado

provincial, Ramón Fernández-Linares Bouza.-&31.297.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid