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Documento BOE-B-2002-157093

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia referente al anuncio de la publicación sobre relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa (clave 98-A-9903).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2002, páginas 5286 a 5287 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-157093

TEXTO

Con fecha de 24 de marzo de 1999 el ilustrísimo

señor Subdirector general de Tecnología y

Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director

general de Carreteras, aprobó, definitivamente, a

nivel de proyecto de trazado, excepto en lo que

se refiere a áreas de servicio, el proyecto autopista

de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la

autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de

Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas

en Régimen de Concesión, el Real Decreto

1808/1998, de 31 de julio, de adjudicación de la

concesión, implica la declaración de utilidad pública

de las obras y, en virtud, de la aprobación del

proyecto de trazado, se entiende implícita la necesidad

de ocupación de todos los bienes y derechos

afectados con motivo de las obras del indicado proyecto,

que incluye servicios auxiliares y obras

complementarias, reputándose urgente a los efectos establecidos

en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

Mediante Orden del Ministerio de Fomento de

26 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 133, de 4 de junio), se declaró de urgente

y excepcional interés público la construcción de la

autopista de peaje Alicante-Cartagena, acordándose

la ejecución de las actuaciones al amparo del artículo

14.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras.

Por resolución de la Demarcación de Carreteras

del Estado en Murcia de 25 de marzo de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 77, de 31 de

marzo), se publicó la relación de bienes y derechos

afectados, derivada del cumplimiento de las

prescripciones impuestas en la aprobación del proyecto

de trazado meritado.

Con fecha de 4 de junio de 1999 el ilustrísimo

señor Subdirector general de Tecnología y

Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director

general de Carreteras, aprobó, definitivamente, a

nivel de proyecto de construcción, excepto en lo

que se refiere a áreas de servicio, el proyecto de

autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde

la autovía A-7 hasta Cartagena.

Posteriormente, y por resolución de la Dirección

General de Carreteras de 21 de diciembre de 2000

(publicado en "Boletín Oficial del Estado" 312, de

29 de diciembre de 2000), fue aprobado,

provisionalmente, el estudio informativo de las áreas de

servicio de la autopista de peaje Alicante-Cartagena.

En armonía con esta aprobación, por Resolución

de esta Demarcación, de 26 de diciembre de 2000,

se sometió a información pública el citado estudio

informativo durante treinta días hábiles, en el que

se incluía el área de servicio correspondiente a la

zona 6 (El Realengo), que se extiende entre el punto

kilométrico 72,260 al 76,700, en torno 74,650.

Dicho estudio informativo incluyó un anejo de

expropiaciones con la relación de bienes y derechos

afectados, a los efectos de lo previsto en el artículo

17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por Resolución de 5 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" número 283, de 26 de noviembre

de 2001), del excelentísimo señor Secretario de

Estado de Infraestructuras, se aprobó el estudio

informativo citado, en el que se contempla el Área de

Servicio de El Realengo, en ambas márgenes.

Finalmente, y por Resolución de 22 de febrero

de 2002, el ilustrísimo señor Subdirector general

de Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor

Director general de Carreteras, aprueba el proyecto

de construcción del "Área de Servicio del Realengo

de la autopista de peaje Alicante-Cartagena".

Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el

ejercicio que le confiere el artículo 98 de la mencionada

Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa en los términos y a los efectos previstos

en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa.

Segundo.-Someter a información pública por

plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la

última de las publicaciones en el "Boletín Oficial

del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Alicante", y en los periódicos "La Verdad" e

"Información" en sus ediciones de Alicante, la

relación que se adjunta con esta resolución de bienes

y derechos afectados por la ejecución de lo previsto

en el citado proyecto, al objeto de que todos los

interesados, así como los que sean titulares de

derechos reales o intereses económicos sobre dichos

bienes, puedan formular, por escrito, cuantas

alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan producido

al relacionar los bienes y derechos afectados por

la urgente ocupación o en sus titulares, todo ello

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Expropiación Forzosa.

Durante el referido plazo, la relación de bienes

y derechos afectados, así como los planos

parcelarios de expropiación, estarán de manifiesto en los

tablones de anuncios del Ayuntamiento de

Crevillente, en la Unidad de Carreteras de Alicante,

dependiente de la Demarcación de Carreteras del

Estado en la Comunidad Valenciana, sita en la plaza

de la Montañeta, número 5, de Alicante, y en las

oficinas de la sociedad concesionaria, "Autopista

del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas,

Sociedad Anónima", sitas en Orihuela Costa

(Alicante), en la carretera Villamartín-Salida Autopista,

donde se podrán presentar las alegaciones

oportunas.

Tercero.-Señalar el día 22 de julio de 2002, a

las diez horas, para que, en el Ayuntamiento de

Crevillente, sin perjuicio de trasladarse a las fincas

afectadas, si se estimare necesario, se proceda al

levantamiento de las actas previas a la ocupación

y, si procede, las de ocupación de los bienes y

derechos afectados, según lo dispuesto en el artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas

que se expresan en la relación adjunta, para que,

en el día y hora señalado, comparezcan en el

Ayuntamiento de Crevillente, como punto de reunión

al efecto indicado.

A dicho acto deberán asistir los interesados,

personalmente o bien representados por persona

debidamente autorizada para intervenir en su nombre,

aportando los documentos acreditativos de su

titularidad, documento nacional de identidad y el último

recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que

corresponda al bien afectado pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estima

oportuno.

La sociedad concesionaria "Autopista del Sureste,

Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad

Anónima", asume en el expediente de expropiación

los derechos y obligaciones del beneficiario de la

expropiación que regula la mencionada Ley de

Expropiación Forzosa y el Reglamento de

Expropiación Forzosa.

Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo

previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente

anuncio servirá de notificación a los posibles

interesados no identificados, a los titulares de bienes

y derechos afectados que sean desconocidos y a

aquéllos respecto de quienes sea ignorado su

paradero.

Valencia, 3 de junio de 2002.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, Ismael

Ferrer Domingo.-30.986.

Relación que se cita

Superficie

-m2Finca Término

municipal Titular Dirección Pol. Parcela Aprovechamiento Clase de suelo Servidumbre

AS CR-01 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

12 600 Palmeras. No urbanizable. 3.552

AS CR-01a Crevillente. Hernández Ruiz,

Andrés.

Calle Gorrión, 7, El Realengo,

03330 Crevillente.

12 600 Palmeras. No urbanizable. 220 Servidumbre de

p a s o v u e l o

línea eléctrica.

AS CR-02 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

12 5 9 6 y

597

Granados y

palmeras y 40%

sin cultivar y

cobertizo.

No urbanizable. 15.606

AS CR-05 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

11 63 y 62b Sin cultivar. No urbanizable. 13.560

AS CR-06 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

11 62f Sin cultivar. No urbanizable. 8.261

AS CR-07 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

11 105 Sin cultivar. No urbanizable. 1.969

AS CR-07a Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

11 104 Sin cultivar. No urbanizable. 489

AS CR-09 Crevillente. "Autopista del

Sureste, S. A.".

Ctra. Villamartín. Salida

Autopista, 03189 Orihuela-Costa.

12 545 Cereal. No urbanizable. 1.785

AS CR-10 Crevillente. Sigüenza Pacheco,

Primitivo.

Ctra. Alicante-Murcia, km 43,

Crevillente.

12 549 Barbecho. No urbanizable. 2.250

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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