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Documento BOE-B-2002-157089

Anuncio de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla, Dependencia Recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2002, páginas 5284 a 5285 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-157089

TEXTO

Enajenación de bienes inmuebles

Juan Sánchez Martínez, Jefe de la Dependencia

de Recaudación de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria en Sevilla,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, en el procedimiento de apremio

que se instruye en la Unidad de Recaudación de

UPRE 2, contra el deudor de la Hacienda Pública

"Comercial Peype, S. L.", con NIF/CIF B41014598,

por los conceptos y cuantías reglamentariamente

notificados, se ha dictado el siguiente acuerdo de

enajenación y providencia de subasta, que se

transcribe literalmente:

Acuerdo de enajenación y providencia de subasta:

En el expediente administrativo de apremio que

por la Unidad de Recaudación de UPRE 2 se sigue

contra "Comercial Peype, S. L.", con NIF/CIF

B41014598, por débitos al Tesoro Público por los

conceptos y ejercicios reglamentariamente

notificados en la diligencia de embargo, se ha trabado el

inmueble que con posterioridad se describirá. De

conformidad con lo establecido en el artículo 145

del Reglamento General de Recaudación, se acuerda

la enajenación mediante subasta del bien que se

indica a continuación, para cubrir el débito

perseguido y las costas del procedimiento. En virtud

de este acuerdo, y según lo dispuesto en el

artículo 146.1 del citado Reglamento, se providencia la

venta del bien mediante subasta pública, que se

celebrará el día 26 de septiembre de 2002, a las diez

treinta horas, en el salón de actos de la Delegación

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de Sevilla, en calle Tomás de Ibarra, 36,

observándose en su trámite y realización las

prescripciones del artículo 148 del Reglamento

General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),

parcialmente modificado por el Real

Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 74, de 28 de marzo de 1995),

siendo los tipos de subasta conforme al

artículo 139 del citado Reglamento los reflejados en los

lotes, haciéndose constar que la segunda e inmediata

licitación se llevará a cabo, si así se estimase

conveniente previa deliberación de los componentes de

la Mesa de Subasta.

Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones

celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en

el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la

Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos

la apertura del procedimiento de venta mediante

gestión y adjudicación directa conforme a lo

dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación y en las condiciones establecidas

en el anuncio de la presente subasta, en cuyo caso

el precio mínimo de adjudicación será, cuando los

bienes hayan sido objeto de subasta con una sola

licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan

sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.

La descripción registral del bien objeto de subasta

es la siguiente:

Derecho del deudor sobre el bien: Pleno dominio.

Naturaleza del bien: Local comercial. Descripción

del bien: Urbana: Uno. Planta baja y entreplanta,

destinada a usos comerciales, del edificio en Huelva,

calle Doctor Vázquez Limón, 13. La planta baja

es un salón diáfano con algunas columnas, cuya

superficie construida es de doscientos ochenta y

tres metros cuadrados. Se accede a la entreplanta

por una escalera que arranca de la planta baja. Esta

formada igualmente por un salón diáfano con una

superficie de ciento ochenta y dos metros y cuarenta

y ocho decímetros cuadrados. Linderos: Mirando

desde la calle, frente, dicha calle; derecha, casa de

Antonio Rodríguez; izquierda, la de José Crespo,

y espalda, herederos de Antonio Enrique Tello e

Isabel Hormant. Total superficie construida

cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y

ocho decímetros cuadrados. Inscrita al 137 del

tomo 1.072, libro 523 de Huelva, finca 36.192,

inscripción segunda del Registro de la Propiedad

número 3 de Huelva.

Valoración del bien: 699.397,78 euros. Detalle de

las cargas: Sin cargas. Importe total de las cargas:

0,00. Tipo subasta primera licitación: 699.397,78.

Tramos: 2.000,00. Tipo subasta segunda

licitación: 524.548,33. Tramos: 2.000,00.

Notifíquese esta providencia al deudor, a su

cónyuge, al Depositario y a los acreedores hipotecarios

o pignoraticios si existiesen, y hágase pública por

medio de anuncio que se fijará en el tablón de

anuncios de esta Delegación de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria de Sevilla y en el

de la correspondiente Administración de la AEAT

en la que se ubique la Unidad de Recaudación que

instruye el expediente, en el tablón de anuncios de

los Ayuntamientos de Sevilla y del municipio donde

se encuentre el bien trabado y en el "Boletín Oficial

del Estado" y "Boletín Oficial de la Provincia de

Sevilla". Asimismo, procederá su publicación en un

medio de comunicación escrito de gran difusión,

siendo en este caso los gastos, en concepto de costas

causadas en el procedimiento, por cuenta de los

deudores en proporción al valor de los bienes

subastados, y, en su caso, en la dirección de Internet

de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para

conocimiento de los interesados y general, con la

advertencia a todos y cada uno de ellos y muy

especialmente en caso de deudores con domicilio

desconocido, que la notificación de la subasta se

entenderá practicada a todos los efectos por medio de

su anuncio.

Sevilla, 10 de junio de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Sánchez Martínez.

Y en cumplimiento de lo acordado en los

transcritos acuerdo de enajenación y providencia de

subasta, se publica el presente anuncio de

enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento

General de Recaudación, y se advierte a las personas

que deseen licitar las siguientes condiciones, a las

que quedan sujetas en todos sus términos en caso

de que intervengan en la subasta:

Primera.-La subasta se celebrará como se dice

en la transcrita providencia, el día 26 de septiembre

de 2002, a las diez treinta horas, en el Salón de

Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria de Sevilla, calle Tomás

de Ibarra, 36, ante la Mesa compuesta por el señor

Jefe de la Dependencia de Recaudación, que la

presidirá, el señor Jefe de la Unidad de Recaudación

que instruye el expediente, pudiendo ambos ser

sustituidos, y un funcionario designado al efecto por

el señor Delegado de la Agencia, que actuará como

Secretario, en cuyo acto y previo depósito

reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en

primera licitación, se admitirán las posturas que

cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata

licitación, si así se acordase previa deliberación de

los componentes de la Mesa de subasta cuando

no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes

sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran

el nuevo tipo que será del 75 por 100 del que sirvió

en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo

de media hora para que los que deseen licitar

constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo

tipo.

Segunda.-La descripción del inmueble

embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración

del mismo, cargas, fecha de depuración de cargas,

tipo de subasta y tramos de licitación, son los

especificados en los transcritos acuerdo de enajenación

y providencia de subasta. El adjudicatario o

adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas de

carácter preferente y que legalmente deban quedar

subsistentes, si las hubiere, sin que pueda destinarse

a su extinción el precio del remate. Los intereses

y demás gastos devengados o generados por las

cargas preferentes no serán de cargo, en ningún caso,

de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el valor

de enajenación del bien. Igualmente, se subroga el

adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones

jurídicas que afecten al inmueble embargado, en

particular, el contrato de arrendamiento verbal

existente, conforme a la documentación que consta en

el expediente a disposición de los posibles

interesados.

Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo

licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta

depósito de garantía, en metálico o cheque

conformado a favor del Tesoro Público, que será de,

al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla, depósito

que se ingresará en firme en el Tesoro, con pérdida

para el depositario, si los adjudicatarios no satisfacen

el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días

hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de adjudicación.

Quinta.-Se podrá liberar el bien trabado y

suspenderse el procedimiento de enajenación en

cualquier momento anterior al de su adjudicación,

abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo

de apremio, costas causadas e intereses de demora

que procedan.

Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación

supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta,

estarán de manifiesto, hasta una hora antes de la

celebración de la subasta, en la Unidad de

Recaudación que tramita el expediente ejecutivo y en la

Dependencia de Recaudación de la AEAT

Delegación de Sevilla, en calle Tomás de Ibarra, 36,

a fin de que puedan ser examinados por aquellos

a quienes interesen todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio. En cualquier

caso, los licitadores habrán de conformarse con los

títulos de propiedad que se hayan aportado al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

prevenidos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria

y que en los demás casos en que sea preciso habrán

de proceder, si les interesa, como dispone el

título VI de dicha Ley.

Séptima.-Se admitirán ofertas en sobre cerrado,

en el que se expresará el precio máximo ofrecido

por el licitador, debiendo incluirse en el mismo

un cheque conformado a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito a que se refiere el

punto 3. Los licitadores en sobre cerrado podrán,

igualmente, participar personalmente en la licitación

con posturas superiores a las del sobre, si desean

mejorar el precio máximo ofrecido.

Estas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,

deberán presentarse en el Registro General de la

AEAT de la Delegación de Sevilla, sito en esta

ciudad en calle Tomás de Ibarra, 36, desde el anuncio

de la subasta hasta al menos una hora antes de

iniciarse ésta.

Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del

inmueble que se subasta, de no ser enajenado, según se

establece en los artículos 158 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley

General Tributaria.

Novena.-Los acreedores hipotecarios o

pignoraticios desconocidos si los hubiere, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal por medio

del presente anuncio.

Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al

estado de deudas con la Comunidad de Propietarios

que pudiera existir en relación con viviendas o

locales, el adjudicatario exonera expresamente a la

Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley

48/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo

del mismo los gastos que queden pendientes de

pago.

Undécima.-El licitador o licitadores que resulten

adjudicatario del bien que se enajena, lo serán a

título propio y personal, no pudiéndose ejercer

opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso

de que actúen con poderes, suficientes y acreditados,

de terceras personas o en representación de entidad

jurídica.

Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras

ajenas a la Agencia tributaria no pudiera celebrarse

la subasta en el día y hora señalados, la subasta

tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente

día hábil, exceptuando los sábados, y en días

sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal

impedimento.

Decimotercera.- El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en los artículo 135 y 136 de

la Ley General Tributaria.

Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación

y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese

cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,

la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta

mediante gestión y adjudicación directa por un plazo

máximo de seis meses, a contar desde el día de

celebración de la subasta, en cuyo caso el precio

mínimo de adjudicación será, cuando los bienes

hayan sido objeto de subasta con una sola licitación,

el tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos

licitaciones, no existirá precio mínimo. En el trámite

de venta mediante gestión directa, los interesados

en la adjudicación podrán presentar ofertas en sobre

cerrado desde el día 26 de septiembre 2002, con

la advertencia de que transcurrido un mes a contar

desde el mismo, la Administración se reserva el

derecho a resolver la adjudicación en cualquier

momento dentro del plazo de seis meses a que se

refiere el artículo 150.2 del Reglamento General

de Recaudación, con las ofertas que hayan sido

presentadas hasta el instante mismo de la propuesta

del Jefe de la Dependencia a la Mesa de subasta.

Las ofertas, que tendrán la consideración de

vinculantes, se presentarán señalando que son dirigidas

a este procedimiento. Cuando las proposiciones se

envíen por correo, el ofertante deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la Oficina de

Correos y anunciar a la Mesa la remisión de la

oferta mediante fax o telegrama en el mismo día,

de forma que sin la concurrencia de ambos requisitos

no será admitida la proposición, si es recibida con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

establecido. La apertura de sobres tendrá carácter

reservado. Podrá declararse desierta la adjudicación

cuando, de forma razonada, el Jefe de la

Dependencia estime que las ofertas presentadas no reúnen

condiciones económicas suficientes a los intereses

de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre

dentro del referido plazo de seis meses, podrán

acordarse prórrogas sucesivas de un mes de duración

para la presentación de nuevas ofertas en sobre

cerrado, lo que se anunciará en el tablón de anuncios

de esta Delegación y, en su caso, de la

Administración en la que se ubique la Unidad de

Recaudación que hubiera tramitado el expediente

ejecutivo, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga

servirá de comunicación a los interesados cuyas

ofertas hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que las

ofertas presentadas tienen validez durante todo el

plazo de trámite del procedimiento de adjudicación

directa.

Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Sevilla, 10 de junio de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Sánchez

Martínez.-31.014.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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