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Enajenación de bienes inmuebles
Juan Sánchez Martínez, Jefe de la Dependencia
de Recaudación de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Sevilla,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en el procedimiento de apremio
que se instruye en la Unidad de Recaudación de
UPRE 2, contra el deudor de la Hacienda Pública
"Comercial Peype, S. L.", con NIF/CIF B41014598,
por los conceptos y cuantías reglamentariamente
notificados, se ha dictado el siguiente acuerdo de
enajenación y providencia de subasta, que se
transcribe literalmente:
Acuerdo de enajenación y providencia de subasta:
En el expediente administrativo de apremio que
por la Unidad de Recaudación de UPRE 2 se sigue
contra "Comercial Peype, S. L.", con NIF/CIF
B41014598, por débitos al Tesoro Público por los
conceptos y ejercicios reglamentariamente
notificados en la diligencia de embargo, se ha trabado el
inmueble que con posterioridad se describirá. De
conformidad con lo establecido en el artículo 145
del Reglamento General de Recaudación, se acuerda
la enajenación mediante subasta del bien que se
indica a continuación, para cubrir el débito
perseguido y las costas del procedimiento. En virtud
de este acuerdo, y según lo dispuesto en el
artículo 146.1 del citado Reglamento, se providencia la
venta del bien mediante subasta pública, que se
celebrará el día 26 de septiembre de 2002, a las diez
treinta horas, en el salón de actos de la Delegación
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de Sevilla, en calle Tomás de Ibarra, 36,
observándose en su trámite y realización las
prescripciones del artículo 148 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),
parcialmente modificado por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 74, de 28 de marzo de 1995),
siendo los tipos de subasta conforme al
artículo 139 del citado Reglamento los reflejados en los
lotes, haciéndose constar que la segunda e inmediata
licitación se llevará a cabo, si así se estimase
conveniente previa deliberación de los componentes de
la Mesa de Subasta.
Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones
celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en
el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la
Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos
la apertura del procedimiento de venta mediante
gestión y adjudicación directa conforme a lo
dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación y en las condiciones establecidas
en el anuncio de la presente subasta, en cuyo caso
el precio mínimo de adjudicación será, cuando los
bienes hayan sido objeto de subasta con una sola
licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan
sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.
La descripción registral del bien objeto de subasta
es la siguiente:
Derecho del deudor sobre el bien: Pleno dominio.
Naturaleza del bien: Local comercial. Descripción
del bien: Urbana: Uno. Planta baja y entreplanta,
destinada a usos comerciales, del edificio en Huelva,
calle Doctor Vázquez Limón, 13. La planta baja
es un salón diáfano con algunas columnas, cuya
superficie construida es de doscientos ochenta y
tres metros cuadrados. Se accede a la entreplanta
por una escalera que arranca de la planta baja. Esta
formada igualmente por un salón diáfano con una
superficie de ciento ochenta y dos metros y cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Linderos: Mirando
desde la calle, frente, dicha calle; derecha, casa de
Antonio Rodríguez; izquierda, la de José Crespo,
y espalda, herederos de Antonio Enrique Tello e
Isabel Hormant. Total superficie construida
cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Inscrita al 137 del
tomo 1.072, libro 523 de Huelva, finca 36.192,
inscripción segunda del Registro de la Propiedad
número 3 de Huelva.
Valoración del bien: 699.397,78 euros. Detalle de
las cargas: Sin cargas. Importe total de las cargas:
0,00. Tipo subasta primera licitación: 699.397,78.
Tramos: 2.000,00. Tipo subasta segunda
licitación: 524.548,33. Tramos: 2.000,00.
Notifíquese esta providencia al deudor, a su
cónyuge, al Depositario y a los acreedores hipotecarios
o pignoraticios si existiesen, y hágase pública por
medio de anuncio que se fijará en el tablón de
anuncios de esta Delegación de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de Sevilla y en el
de la correspondiente Administración de la AEAT
en la que se ubique la Unidad de Recaudación que
instruye el expediente, en el tablón de anuncios de
los Ayuntamientos de Sevilla y del municipio donde
se encuentre el bien trabado y en el "Boletín Oficial
del Estado" y "Boletín Oficial de la Provincia de
Sevilla". Asimismo, procederá su publicación en un
medio de comunicación escrito de gran difusión,
siendo en este caso los gastos, en concepto de costas
causadas en el procedimiento, por cuenta de los
deudores en proporción al valor de los bienes
subastados, y, en su caso, en la dirección de Internet
de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para
conocimiento de los interesados y general, con la
advertencia a todos y cada uno de ellos y muy
especialmente en caso de deudores con domicilio
desconocido, que la notificación de la subasta se
entenderá practicada a todos los efectos por medio de
su anuncio.
Sevilla, 10 de junio de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Sánchez Martínez.
Y en cumplimiento de lo acordado en los
transcritos acuerdo de enajenación y providencia de
subasta, se publica el presente anuncio de
enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento
General de Recaudación, y se advierte a las personas
que deseen licitar las siguientes condiciones, a las
que quedan sujetas en todos sus términos en caso
de que intervengan en la subasta:
Primera.-La subasta se celebrará como se dice
en la transcrita providencia, el día 26 de septiembre
de 2002, a las diez treinta horas, en el Salón de
Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria de Sevilla, calle Tomás
de Ibarra, 36, ante la Mesa compuesta por el señor
Jefe de la Dependencia de Recaudación, que la
presidirá, el señor Jefe de la Unidad de Recaudación
que instruye el expediente, pudiendo ambos ser
sustituidos, y un funcionario designado al efecto por
el señor Delegado de la Agencia, que actuará como
Secretario, en cuyo acto y previo depósito
reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en
primera licitación, se admitirán las posturas que
cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata
licitación, si así se acordase previa deliberación de
los componentes de la Mesa de subasta cuando
no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes
sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran
el nuevo tipo que será del 75 por 100 del que sirvió
en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo
de media hora para que los que deseen licitar
constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo
tipo.
Segunda.-La descripción del inmueble
embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración
del mismo, cargas, fecha de depuración de cargas,
tipo de subasta y tramos de licitación, son los
especificados en los transcritos acuerdo de enajenación
y providencia de subasta. El adjudicatario o
adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas de
carácter preferente y que legalmente deban quedar
subsistentes, si las hubiere, sin que pueda destinarse
a su extinción el precio del remate. Los intereses
y demás gastos devengados o generados por las
cargas preferentes no serán de cargo, en ningún caso,
de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el valor
de enajenación del bien. Igualmente, se subroga el
adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones
jurídicas que afecten al inmueble embargado, en
particular, el contrato de arrendamiento verbal
existente, conforme a la documentación que consta en
el expediente a disposición de los posibles
interesados.
Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo
licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta
depósito de garantía, en metálico o cheque
conformado a favor del Tesoro Público, que será de,
al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla, depósito
que se ingresará en firme en el Tesoro, con pérdida
para el depositario, si los adjudicatarios no satisfacen
el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días
hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinta.-Se podrá liberar el bien trabado y
suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo
de apremio, costas causadas e intereses de demora
que procedan.
Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta,
estarán de manifiesto, hasta una hora antes de la
celebración de la subasta, en la Unidad de
Recaudación que tramita el expediente ejecutivo y en la
Dependencia de Recaudación de la AEAT
Delegación de Sevilla, en calle Tomás de Ibarra, 36,
a fin de que puedan ser examinados por aquellos
a quienes interesen todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio. En cualquier
caso, los licitadores habrán de conformarse con los
títulos de propiedad que se hayan aportado al
expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
prevenidos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria
y que en los demás casos en que sea preciso habrán
de proceder, si les interesa, como dispone el
título VI de dicha Ley.
Séptima.-Se admitirán ofertas en sobre cerrado,
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo
un cheque conformado a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito a que se refiere el
punto 3. Los licitadores en sobre cerrado podrán,
igualmente, participar personalmente en la licitación
con posturas superiores a las del sobre, si desean
mejorar el precio máximo ofrecido.
Estas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
deberán presentarse en el Registro General de la
AEAT de la Delegación de Sevilla, sito en esta
ciudad en calle Tomás de Ibarra, 36, desde el anuncio
de la subasta hasta al menos una hora antes de
iniciarse ésta.
Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del
inmueble que se subasta, de no ser enajenado, según se
establece en los artículos 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación y 137.2 de la Ley
General Tributaria.
Novena.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos si los hubiere, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal por medio
del presente anuncio.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al
estado de deudas con la Comunidad de Propietarios
que pudiera existir en relación con viviendas o
locales, el adjudicatario exonera expresamente a la
Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley
48/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo
del mismo los gastos que queden pendientes de
pago.
Undécima.-El licitador o licitadores que resulten
adjudicatario del bien que se enajena, lo serán a
título propio y personal, no pudiéndose ejercer
opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso
de que actúen con poderes, suficientes y acreditados,
de terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras
ajenas a la Agencia tributaria no pudiera celebrarse
la subasta en el día y hora señalados, la subasta
tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente
día hábil, exceptuando los sábados, y en días
sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal
impedimento.
Decimotercera.- El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en los artículo 135 y 136 de
la Ley General Tributaria.
Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación
y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta
mediante gestión y adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses, a contar desde el día de
celebración de la subasta, en cuyo caso el precio
mínimo de adjudicación será, cuando los bienes
hayan sido objeto de subasta con una sola licitación,
el tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones, no existirá precio mínimo. En el trámite
de venta mediante gestión directa, los interesados
en la adjudicación podrán presentar ofertas en sobre
cerrado desde el día 26 de septiembre 2002, con
la advertencia de que transcurrido un mes a contar
desde el mismo, la Administración se reserva el
derecho a resolver la adjudicación en cualquier
momento dentro del plazo de seis meses a que se
refiere el artículo 150.2 del Reglamento General
de Recaudación, con las ofertas que hayan sido
presentadas hasta el instante mismo de la propuesta
del Jefe de la Dependencia a la Mesa de subasta.
Las ofertas, que tendrán la consideración de
vinculantes, se presentarán señalando que son dirigidas
a este procedimiento. Cuando las proposiciones se
envíen por correo, el ofertante deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la Oficina de
Correos y anunciar a la Mesa la remisión de la
oferta mediante fax o telegrama en el mismo día,
de forma que sin la concurrencia de ambos requisitos
no será admitida la proposición, si es recibida con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
establecido. La apertura de sobres tendrá carácter
reservado. Podrá declararse desierta la adjudicación
cuando, de forma razonada, el Jefe de la
Dependencia estime que las ofertas presentadas no reúnen
condiciones económicas suficientes a los intereses
de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre
dentro del referido plazo de seis meses, podrán
acordarse prórrogas sucesivas de un mes de duración
para la presentación de nuevas ofertas en sobre
cerrado, lo que se anunciará en el tablón de anuncios
de esta Delegación y, en su caso, de la
Administración en la que se ubique la Unidad de
Recaudación que hubiera tramitado el expediente
ejecutivo, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga
servirá de comunicación a los interesados cuyas
ofertas hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que las
ofertas presentadas tienen validez durante todo el
plazo de trámite del procedimiento de adjudicación
directa.
Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.
Sevilla, 10 de junio de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Sánchez
Martínez.-31.014.
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