Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Ministerio de
Medio Ambiente, de 6 de mayo de 2002, fue
aprobado el proyecto de referencia y cuyas obras por
pertenecer al aprovechamiento integral de los
recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, han
quedado incorporadas al Plan General de Obras
Públicas, por Real Decreto Ley 15/1984, de 26
de diciembre, lo que comporta las declaraciones
de utilidad pública y urgencia de la ocupación de
los bienes y derechos afectados, a efectos de
aplicación del procedimiento establecido en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, acto que se les comunicará individualmente,
para que previo traslado a las fincas de ser ello
necesario, se proceda al levantamiento de las actas
previas a la ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "La Nueva España" y "La
Voz de Asturias", de Oviedo, y podrá ser examinada
por los interesados en las oficinas de esta
Confederación Hidrográfica en Oviedo (plaza de
España, número 2) y en el Ayuntamiento de Oviedo.
El levantamiento de las actas previas tendrá lugar
en el Ayuntamiento de Oviedo los próximos días
24, 25 y 26 de julio de 2002, de nueve a trece
horas. A cada afectado se le comunicará en la
citación personal la hora y el día que le corresponde
comparecer.
Al citado acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, así como el último documento de
pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose
acompañar de sus Peritos y un Notario, todo ello
a su cargo.
A tenor con lo dispuesto en el artículo 56-2 del
vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados podrán formular por escrito ante esta
Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes objeto de la urgente ocupación.
Oviedo, 21 de junio de 2002.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-30.893.
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