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Documento BOE-B-2002-154087

Resolución del Presidente del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias por la que se resuelve practicar notificación del acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias de terminación del procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por don Manuel Martínez Azaña a sus herederos y miembros de la Comunidad Hereditaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2002, páginas 5191 a 5191 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-154087

TEXTO

En fecha 24 de mayo de 2002, el Consejo de

Administración del Ente Público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF) adoptó el acuerdo que

a continuación se transcribe:

"Acuerdo del Consejo de Administración del Ente

Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, por

la que se resuelve procedimiento de responsabilidad

patrimonial instado por don Manuel Martínez

Azaña, declarando la terminación del mismo por

imposibilidad de continuarlo en la forma prevista en el

artículo 87.2 LRJ-PAC."

Primero.-Examinada la reclamación de

responsabilidad patrimonial instada por don Manuel

Martínez Azaña en beneficio de una Comunidad

Hereditaria, como consecuencia de los presuntos vertidos

realizados en la finca denominada "Los Barrancos

de Azaña", fue incoado procedimiento en virtud

de la Resolución del Presidente del GIF de fecha 16

de octubre de 2000.

Segundo.-En junio de 2001, este Ente Público

tuvo conocimiento del fallecimiento del reclamante

acaecido, según consta en el certificado de defunción

con fecha 16 de diciembre de 2000.

Desconociendo quienes eran los posibles

herederos del mismo, por Resolución del instructor de

fecha 11 de octubre de 2001, se realizó

requerimiento a los herederos legítimos del reclamante,

para que acreditasen su condición mediante la

presentación de documentos originales, concediéndoles

a tal efecto un plazo de diez días. Dicha Resolución

fue notificada en el domicilio del reclamante,

constando su recepción el 19 de octubre de 2001.

Tercero.- Habida cuenta de que no compareció

ningún heredero del reclamante en el procedimiento,

y que se desconocía la identidad y composición

de los miembros de la Comunidad Hereditaria a

beneficio de quien don Manuel Martínez Azaña

decía actuar, así como sus respectivos domicilios;

mediante Resolución del Presidente del GIF de

fecha 3 de marzo de 2001, se notificó según se

dispone en el artículo 58.4 LRJPAC a los herederos

de don Manuel Martínez Azaña, miembros de la

Comunidad Hereditaria e interesados en el

procedimiento para que se personasen y compareciesen

en el procedimiento de responsabilidad patrimonial

instruido por el GIF, a los efectos de suceder o

personarse como interesados en el procedimiento,

en el estado en el que el mismo se encontraba,

con el apercibimiento de que de no verificarlo en

dicho plazo se les tendría por decaídos en su

derecho, concediéndoles a tal efecto el plazo de diez

días previsto en el artículo 71 LRJPAC.

La mencionada Resolución fue publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" con fecha 3 de abril

de 2002, y estuvo expuesta quince días en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, último

domicilio del reclamante.

Cuarto.-Habiéndose tramitado el expediente de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de

los Procedimientos de las Administraciones Públicas

en materia de responsabilidad patrimonial; Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo; finalizado el

período probatorio, la fase de trámite de audiencia

y la puesta de manifiesto del expediente a los

interesados y, planteándose la cuestión de ausencia de

legitimación activa para la realización de dicho

trámite al no haberse subrogado nadie en la posición

del reclamante, así como, no constando quienes

podrían ser los derecho habientes del mismo, ni

miembros de la Comunidad Hereditaria; procede

dictar resolución de terminación del expediente por

imposibilidad material de continuar el

procedimiento de responsabilidad patrimonial al amparo del

artículo 87.2 de la LRJ-PAC.

En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado

en sentencia de 13 de enero de 1994 que "el

reconocimiento de la legitimación para ser parte

interesada en el procedimiento es una cuestión de

legalidad ordinaria". Así, al no haber comparecido

ninguno de los herederos de don Manuel Martínez

Azaña y desconociendo la identidad y composición

de la Comunidad Hereditaria, a pesar de haber sido

requeridos para ello, determina la terminación

anormal del procedimiento por imposibilidad material

de continuar el mismo. Fue el T.S. en su Auto

de 4 de mayo de 1998 quien manifestó "que

habiendo fallecido la persona del apelante, sin que sus

herederos emplazados en forma hayan comparecido

en autos, se esta ante un motivo de terminación

anormal del procedimiento, y habiendo

desaparecido la razón determinante de la continuación del

procedimiento, procede acordar la terminación del

mismo y el archivo de las actuaciones".

"Vistos los antecedentes mencionados, y en uso

de la competencia que al efecto le otorgan el

artículo 65 de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social y el artículo 87.2

LRJPAC, este Consejo de Administración acuerda:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2

de la LRJ-PAC declarar la terminación del

procedimiento de responsabilidad patrimonial instando

por causa del fallecimiento del reclamante don

Manuel Martínez Azaña, así como, por no haber

comparecido ni haberse personado los

causahabientes del mismo, ni los miembros de la Comunidad

Hereditaria de la que decía actuar en su beneficio;

imposibilitándose materialmente la continuación del

mismo por inexistencia de interesado y habiendo

desaparecido la razón determinante de la

reclamación, procediendo Archivar las actuaciones

practicadas.

Notifíquese a los interesados: Contra esta

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, recurso de reposición

ante el Consejo de Administración del GIF en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la notificación; o bien, interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la presente resolución, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar

cualquier otro que estimen oportuno". Ignorando

identidad y domicilio de los herederos de don Manuel

Martínez Azaña, así como el de los miembros de

la Comunidad Hereditaria, procede la notificación

a los mismos en los términos previstos en el

artículo 59.3 de la LRJ-PAC.

Madrid, 14 de junio de 2002.-El Presidente del

Ente Público Gestor de Infraestructuras

Ferroviarias, Juan Carlos Barrón Benavente.-30.817.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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