En fecha 24 de mayo de 2002, el Consejo de
Administración del Ente Público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF) adoptó el acuerdo que
a continuación se transcribe:
"Acuerdo del Consejo de Administración del Ente
Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, por
la que se resuelve procedimiento de responsabilidad
patrimonial instado por don Manuel Martínez
Azaña, declarando la terminación del mismo por
imposibilidad de continuarlo en la forma prevista en el
artículo 87.2 LRJ-PAC."
Primero.-Examinada la reclamación de
responsabilidad patrimonial instada por don Manuel
Martínez Azaña en beneficio de una Comunidad
Hereditaria, como consecuencia de los presuntos vertidos
realizados en la finca denominada "Los Barrancos
de Azaña", fue incoado procedimiento en virtud
de la Resolución del Presidente del GIF de fecha 16
de octubre de 2000.
Segundo.-En junio de 2001, este Ente Público
tuvo conocimiento del fallecimiento del reclamante
acaecido, según consta en el certificado de defunción
con fecha 16 de diciembre de 2000.
Desconociendo quienes eran los posibles
herederos del mismo, por Resolución del instructor de
fecha 11 de octubre de 2001, se realizó
requerimiento a los herederos legítimos del reclamante,
para que acreditasen su condición mediante la
presentación de documentos originales, concediéndoles
a tal efecto un plazo de diez días. Dicha Resolución
fue notificada en el domicilio del reclamante,
constando su recepción el 19 de octubre de 2001.
Tercero.- Habida cuenta de que no compareció
ningún heredero del reclamante en el procedimiento,
y que se desconocía la identidad y composición
de los miembros de la Comunidad Hereditaria a
beneficio de quien don Manuel Martínez Azaña
decía actuar, así como sus respectivos domicilios;
mediante Resolución del Presidente del GIF de
fecha 3 de marzo de 2001, se notificó según se
dispone en el artículo 58.4 LRJPAC a los herederos
de don Manuel Martínez Azaña, miembros de la
Comunidad Hereditaria e interesados en el
procedimiento para que se personasen y compareciesen
en el procedimiento de responsabilidad patrimonial
instruido por el GIF, a los efectos de suceder o
personarse como interesados en el procedimiento,
en el estado en el que el mismo se encontraba,
con el apercibimiento de que de no verificarlo en
dicho plazo se les tendría por decaídos en su
derecho, concediéndoles a tal efecto el plazo de diez
días previsto en el artículo 71 LRJPAC.
La mencionada Resolución fue publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" con fecha 3 de abril
de 2002, y estuvo expuesta quince días en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, último
domicilio del reclamante.
Cuarto.-Habiéndose tramitado el expediente de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
los Procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial; Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo; finalizado el
período probatorio, la fase de trámite de audiencia
y la puesta de manifiesto del expediente a los
interesados y, planteándose la cuestión de ausencia de
legitimación activa para la realización de dicho
trámite al no haberse subrogado nadie en la posición
del reclamante, así como, no constando quienes
podrían ser los derecho habientes del mismo, ni
miembros de la Comunidad Hereditaria; procede
dictar resolución de terminación del expediente por
imposibilidad material de continuar el
procedimiento de responsabilidad patrimonial al amparo del
artículo 87.2 de la LRJ-PAC.
En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado
en sentencia de 13 de enero de 1994 que "el
reconocimiento de la legitimación para ser parte
interesada en el procedimiento es una cuestión de
legalidad ordinaria". Así, al no haber comparecido
ninguno de los herederos de don Manuel Martínez
Azaña y desconociendo la identidad y composición
de la Comunidad Hereditaria, a pesar de haber sido
requeridos para ello, determina la terminación
anormal del procedimiento por imposibilidad material
de continuar el mismo. Fue el T.S. en su Auto
de 4 de mayo de 1998 quien manifestó "que
habiendo fallecido la persona del apelante, sin que sus
herederos emplazados en forma hayan comparecido
en autos, se esta ante un motivo de terminación
anormal del procedimiento, y habiendo
desaparecido la razón determinante de la continuación del
procedimiento, procede acordar la terminación del
mismo y el archivo de las actuaciones".
"Vistos los antecedentes mencionados, y en uso
de la competencia que al efecto le otorgan el
artículo 65 de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y el artículo 87.2
LRJPAC, este Consejo de Administración acuerda:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2
de la LRJ-PAC declarar la terminación del
procedimiento de responsabilidad patrimonial instando
por causa del fallecimiento del reclamante don
Manuel Martínez Azaña, así como, por no haber
comparecido ni haberse personado los
causahabientes del mismo, ni los miembros de la Comunidad
Hereditaria de la que decía actuar en su beneficio;
imposibilitándose materialmente la continuación del
mismo por inexistencia de interesado y habiendo
desaparecido la razón determinante de la
reclamación, procediendo Archivar las actuaciones
practicadas.
Notifíquese a los interesados: Contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el Consejo de Administración del GIF en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación; o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la presente resolución, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno". Ignorando
identidad y domicilio de los herederos de don Manuel
Martínez Azaña, así como el de los miembros de
la Comunidad Hereditaria, procede la notificación
a los mismos en los términos previstos en el
artículo 59.3 de la LRJ-PAC.
Madrid, 14 de junio de 2002.-El Presidente del
Ente Público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias, Juan Carlos Barrón Benavente.-30.817.
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