Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por doña Montserrat Canet Carbo, contra
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña de fecha 3 de febrero de 1999,
número de expediente 7.080 y 7.081/96, concepto
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a los ejercicios de 1988 y 1989,
acuerda: Desestimar el recurso y confirmar la
resolución impugnada. Lo que notifico
reglamentariamente a usted, advirtiéndole que contra esta
resolución definitiva en vía económico-administrativa
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 12 de junio de 2002.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-30.384.
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