Por Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
se aprueban y declaran de interés general
determinadas obras hidráulicas, entre las que se incluye
las obras correspondientes a la "balsa del
Serrón-Canal de La Retención (Palencia)". De conformidad
con el artículo 3 del citado Real Decreto-ley, dichas
obras llevan implícita la declaración de utilidad
pública a los efectos previstos en artículos 9, 10
y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, y la de urgencia, a los efectos
de la ocupación de los bienes afectados a que se
refiere el articulo 52 de dicha Ley. A estos efectos,
esta Subsecretaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, resuelve someter a información
pública el proyecto reformado II de la balsa del
Serrón, zona regable del canal de La Retención
(Palencia), cuyas caracteristicas se detallan a
continuación:
Peticionario: Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Descripción de las obras: Balsa con capacidad
útil de 175.022,1 metros cúbicos, proyectada con
materiales sueltos e impermeabilizada con lámina
de polietileno de 1,5 milímetros de espesor, apoyada
sobre geotextil de 340 gr/m2 de filamentos
continuos.
Tubería de entrega del canal de la retención hasta
la arqueta de distribución, de poliester de 1.400
milímetros de diámetro.
Arqueta de distribución de la balsa de 6,00 x 6,60
metros exteriores y 11 metros de altura.
Tubería de conexión de la arqueta de distribución
con la balsa de 40 metros de longitud y 1.800
milímetros de diametro, en chapa de acero.
Aliviadero de seguridad, con capacidad de verter
4 m3/seg., procedentes del canal de la retención
al canal de Castilla.
Tuberías de conexión a las acequias de
Serrón-Norte de 630 y 500 milímetros de diámetro
y 1.557,50 metros de longitud y de Serrón-Medio
de 400 milímetros de diámetro y de 222 metros
de longitud, en PVC.
Tubería de 700 milímetros de diámetro y 405
metros de longitud, en resina de poliester reforzada
con fibra de vidrio, para conexión con la acequia
Serrón sur/canal de la retención.
Pasarela de acceso a la coronación de la balsa
desde la arqueta de distribución, de 0,75 metros
de anchura y 10 metros de longitud.
Grúa giratoria en la parte superior de la arqueta
que permita la extracción de la suciedad acumulada
en el fondo de la misma.
Cerramiento con malla galvanizada en todo el
contorno de la balsa, sujeta a postes metalicos
de 2 metros de altura y dos cancelas para acceso
a la misma.
Caminos de acceso a la balsa, a la arqueta de
distribución y de coronación de la balsa,
estabilizados con zahorra natural en un espesor de 30
centímetros.
El proyecto reformado II, incluye planos
parcelarios y relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada, para
la realización de las obras incluidas en proyecto
reformado II de referencia, relacionadas en el anexo
de la presente Resolución, se concreta de la siguiente
forma:
Uno.-Instalación de tuberías enterradas para
riego con la imposición de servidumbre permanente
de paso a lo largo de los trazados de las
conducciones, en una anchura de 12 metros, 6 metros
a cada lado del eje por donde discurrirán enterradas
las tuberías. Estas franjas de terreno estarán sujetas
a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada a
una profundidad superior a 100 centimetros, así
como de plantar arboles o arbustos a una distancia
inferior a 6 metros a cada lado de los ejes de las
tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las obras, a una distancia inferior a
6 m. de los ejes de los trazados, a uno y otro lado
de los mismos. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el titular de la
servidumbre.
3. Libre acceso del personal, maquinaria y
equipos necesarios para poder mantener, reparar o
renovar las obras con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación.
Dos.-Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, tanto para
las obras de superficie como para las tuberías
enterradas, con las franjas de terreno que se
especifican en los planos parcelarios de expropiación.
En esta zona se hará desaparecer, temporalmente,
todo obstáculo y se realizarán los trabajos necesarios
para la ejecución de las obras.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de los terrenos
y demás titulares afectados, cuya relación está
incluida en el proyecto reformado II que pueden examinar
en las oficinas de la Dependencia de Agricultura
de la Subdelegación del Gobierno en Palencia,
avenida de Casado del Alisal, número 4, 34071
Palencia, o bien en la Dirección General de Desarrollo
Rural, paseo de la Castellana, número 112, segunda
planta, 28071 Madrid y se encuentra expuesta en
el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado,
publicandose además, en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Palencia" y en el diario "El Norte de Castilla" (edición
de Palencia), para que puedan presentar por
triplicado ejemplar en dichos centros, cuantas
alegaciones estimen oportunas en los quince días de plazo
siguientes al de la última de las fechas de publicación
del presente anuncio.
Madrid, 3 de mayo de 2002.-El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel
Lamela Fernández.-&29.037.
Anexo
Número de orden. Datos catastrales. Titular,
domicilio. Tipo de afección. Labor.
Polígono/parcela. Expropiación. Servidumbre. O. Temporal:
118. Cándido Martín Carrancio, Grijota
(Palencia). 0 metros cuadrados. 1.872 metros cuadrados.
936 metros cuadrados. Chopera.
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