Anuncio de fusión de fondos de inversión
y de sustitución de entidad depositaria
La Comisión Ejecutiva de "Banco Santander
Central Hispano, Sociedad Anónima", entidad
depositaria, y el Consejo de Administración de
"Santander Central Hispano Gestión, Sociedad
Anónima, SGIIC", sociedad gestora, respectivamente,
aprobaron, por unanimidad el acuerdo de fusión
por absorción de BCH Rentas 2 C, FIM (fondo
absorbente) y BCH Rentas 5 B, FIM (fondo
absorbido).
Con fecha 7 de junio de 2002, el Ministerio de
Economía, a propuesta de la CNMV, autorizó el
proyecto de fusión de los citados fondos presentado
por dichas entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de dichos fondos, con disolución sin
liquidación de la entidad absorbida y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Se procede a la sustitución de entidad depositaria
del fondo, pasando de ser "Banco Santander Central
Hispano, Sociedad Anónima", a "Santander Central
Hispano Investment, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, plaza de Canalejas, 1, inscrita
en el Registro de Entidades Depositarias con el
número 42; dicha sustitución ha sido autorizada
por la CNMV.
Igualmente, se informa que BCH Rentas 2
C, FIM (fondo absorbente), pasará a denominarse
definitivamente Santander Central Hispano Rentas
Crecientes 1, FIM, (y no Santander Central Hispano
Rentas 3 F, FIM como así figura en el proyecto
de fusión autorizado), modificándose su reglamento
de gestión como consecuencia de su nueva
denominación (artículo 1.o), de la sustitución de la
entidad depositaria (artículo 5.o) y de la adaptación
de las comisiones máximas de gestión y depositario
a la nueva normativa legal (artículo 6.o).
Asimismo, se modifica la comisión de reembolso
del fondo absorbente, para quedar como sigue:
Desde el 3 de agosto de 2002 hasta el 1 de agosto
de 2005, ambos inclusive: 5 por 100. Dicha
comisión no será de aplicación a los reembolsos que
se practiquen como consecuencia de la ejecución
del plan de rentas, ni a los reembolsos que se realicen
durante el período que medie entre la fecha de
finalización de un plan de rentas y la fecha de inicio
del siguiente que, en su caso, se establezca, ambas
fechas inclusive.
Se informa a los partícipes del derecho de
separación que les asiste ejercitable en el plazo de un
mes a contar desde la remisión de la comunicación
de la fusión que, de forma individualizada, se ha
realizado, sin deducción de comisiones de
reembolso ni gasto alguno.
Asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio.
El proyecto de fusión se puede consultar en la
CNMV y en el domicilio de la gestora.
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración de "Santander Central
H i s p a n o G e s t i ó n , S o c i e d a d A n ó n i m a ,
SGIIC".-29.532.
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