Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Benito Villalta Aquilino", que por el
Vocal-Jefe de la Sección Séptima del Tribunal
Económico.
Administrativo Central, y en el expediente R. G.
10646/92, seguido a instancia del interesado, por
el concepto de clases pasivas, se ha acordado lo
siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Benito
Villalta Aquilino", a fin de que dentro del plazo citado
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafo dos y tres
del indicado Reglamento:
Artículo 94. dos.-El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 27 de mayo de 2002.-La Vocal Jefe de
la Sección, Isabel Pan-Montojo González.-&26.285.
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