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Documento BOE-B-2002-138022

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada LMT de enlace Izara-Villacantid correspondiente al expediente AT 137/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2002, páginas 4603 a 4603 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-138022

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente

AT-137-01. La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Medio 12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria, de la Consejería de Industria,

Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización

administrativa y la declaración en concreto de

utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

"LMT de enlace Izara-Villacantid". En

cumplimiento de los trámites que establecen los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

normativa que resulta de aplicación supletoria, la

solicitud mencionada ha sido sometida a un período

de información pública, mediante el anuncio

publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria",

número 177, de 12 de septiembre de 2001; en el "Boletín

Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre

de 2001, y en el periódico "Alerta", de 24 de

septiembre de 2001. Paralelamente al trámite de

información pública, se ha practicado la notificación

individual a los titulares afectados, para que puedan

formular las alegaciones procedentes; y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del

mencionado Real Decreto 1955/2000, se ha notificado

al Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de

Suso. Dentro del plazo otorgado ha presentado

alegaciones don Eladio Ramos González, siendo dos

las cuestiones planteadas por el mismo: La variación

del trazado de la línea de modo que resulte

desafectada su finca, identificada con el número 41,

polígono 2, parcela 133, cultivo, prado; o que se

le indemnice por su valor total, ya que la

servidumbre que se le impone ocasiona su depreciación.

Sobre la primera cuestión planteada ha de indicarse

que la variación no se plasma sobre ningún plano,

ni se aporta la conformidad de los nuevos afectados,

por tanto no es atendible ya que supondría la

inclusión de terceros ajenos a este expediente, por ende

no incursos en el mismo; que a su vez podrían

alegar en el mismo sentido.

La segunda cuestión a analizar no puede

considerarse como una petición de expropiación total,

formulada al amparo del artículo 23 de la Ley de

Expropiación Forzosa y su correlativo del

Reglamento, artículo 22, ya que no expone las causas

concretas determinantes de los perjuicios

económicos, que hagan antieconómica la conservación de

la parte de la finca no afectada, supuesto que debe

distinguirse de la disminución del valor de la parte

no afectada, sin que en este segundo caso jueguen

los artículos citados, además del artículo 46 de la

Ley de Expropiación Forzosa; y estos perjuicios

pueden ser valorados por el Jurado Provincial de

Expropiación previa justificación de la parte, al iniciarse

la pieza separada de justiprecio, fase que se inicia

si no se alcanza el mutuo acuerdo. Cumplidos los

trámites administrativos establecidos en la Ley

54/1997 y en el título VII del Real Decreto

1955/2000, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás normas de legal y vigente

aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone

el Real Decreto 1903/1996 de 2 de agosto y el

Decreto 99/1996 de 26 de septiembre, la

competencia para autorizar instalaciones eléctricas

provinciales corresponde a la Dirección General de

Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMT de enlace Izara-Villacantid, con las

características técnicas siguientes:

Línea eléctrica: Tensión: 20 kV (aunque

inicialmente funcionará a 12 kV). Longitud: 1.632,45

metros. Tipo: LA-110. Sección: 116,2 milímetros

cuadrados. Origen: Apoyo número 36 LMT a CTI

de Canteras de Villacantid. Final: Apoyo número 23,

punto de derivación al CTI de Izara, barrio la

Escuela. Situación: Término municipal de Hermandad de

Campoo de Suso.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 16 de enero de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-25.651.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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