Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión expediente
AT-137-01. La empresa "Electra de Viesgo I,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle
Medio 12, Santander, ha solicitado ante la Dirección
General de Industria, de la Consejería de Industria,
Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización
administrativa y la declaración en concreto de
utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:
"LMT de enlace Izara-Villacantid". En
cumplimiento de los trámites que establecen los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
normativa que resulta de aplicación supletoria, la
solicitud mencionada ha sido sometida a un período
de información pública, mediante el anuncio
publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria",
número 177, de 12 de septiembre de 2001; en el "Boletín
Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre
de 2001, y en el periódico "Alerta", de 24 de
septiembre de 2001. Paralelamente al trámite de
información pública, se ha practicado la notificación
individual a los titulares afectados, para que puedan
formular las alegaciones procedentes; y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del
mencionado Real Decreto 1955/2000, se ha notificado
al Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de
Suso. Dentro del plazo otorgado ha presentado
alegaciones don Eladio Ramos González, siendo dos
las cuestiones planteadas por el mismo: La variación
del trazado de la línea de modo que resulte
desafectada su finca, identificada con el número 41,
polígono 2, parcela 133, cultivo, prado; o que se
le indemnice por su valor total, ya que la
servidumbre que se le impone ocasiona su depreciación.
Sobre la primera cuestión planteada ha de indicarse
que la variación no se plasma sobre ningún plano,
ni se aporta la conformidad de los nuevos afectados,
por tanto no es atendible ya que supondría la
inclusión de terceros ajenos a este expediente, por ende
no incursos en el mismo; que a su vez podrían
alegar en el mismo sentido.
La segunda cuestión a analizar no puede
considerarse como una petición de expropiación total,
formulada al amparo del artículo 23 de la Ley de
Expropiación Forzosa y su correlativo del
Reglamento, artículo 22, ya que no expone las causas
concretas determinantes de los perjuicios
económicos, que hagan antieconómica la conservación de
la parte de la finca no afectada, supuesto que debe
distinguirse de la disminución del valor de la parte
no afectada, sin que en este segundo caso jueguen
los artículos citados, además del artículo 46 de la
Ley de Expropiación Forzosa; y estos perjuicios
pueden ser valorados por el Jurado Provincial de
Expropiación previa justificación de la parte, al iniciarse
la pieza separada de justiprecio, fase que se inicia
si no se alcanza el mutuo acuerdo. Cumplidos los
trámites administrativos establecidos en la Ley
54/1997 y en el título VII del Real Decreto
1955/2000, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone
el Real Decreto 1903/1996 de 2 de agosto y el
Decreto 99/1996 de 26 de septiembre, la
competencia para autorizar instalaciones eléctricas
provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMT de enlace Izara-Villacantid, con las
características técnicas siguientes:
Línea eléctrica: Tensión: 20 kV (aunque
inicialmente funcionará a 12 kV). Longitud: 1.632,45
metros. Tipo: LA-110. Sección: 116,2 milímetros
cuadrados. Origen: Apoyo número 36 LMT a CTI
de Canteras de Villacantid. Final: Apoyo número 23,
punto de derivación al CTI de Izara, barrio la
Escuela. Situación: Término municipal de Hermandad de
Campoo de Suso.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 16 de enero de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-25.651.
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