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Documento BOE-B-2002-136110

Nota anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la información pública del estudio de impacto ambiental del regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, obras de regulación y transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2002, páginas 4564 a 4565 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-136110

TEXTO

El proyecto del canal Segarra-Garrigues fue

declarado de interés general mediante Ley 42/1994, de

30 de diciembre, incluyéndose asimismo dentro del

Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, que se

aprobó por Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.

El 27 de septiembre de 1999 se firmó el Protocolo

General de Colaboración entre el Ministerio de

Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para

la construcción y explotación del proyecto de puesta

en regadío del Segarra-Garrigues.

Dicho protocolo establece que las obras de puesta

en regadío del Segarra-Garrigues se pueden

considerar en cinco grandes grupos:

a) Red de transporte y regulación:

Impulsión y conexión del canal Segarra-Garrigues

desde la presa de Rialb.

Canal Segarra-Garrigues.

Canal de enlace con el canal de Urgell

Presa de Albagés.

Conexión de la presa de Albagés con la zona

del Bajo Segre.

Conexión de la presa de Albagés con la zona

del Segriá Sur.

b) Elevaciones desde los ríos Segre y Ebro.

c) Red principal de riego y embalses reguladores

de los sectores de riego.

d) Red de distribución de los sectores de riego.

e) Concentración parcelaria y obras derivadas

de ésta.

Correspondiendo a la Administración General del

Estado la ejecución de las obras de Transporte y

Regulación (a) y a la Generalidad de Catalunya

el resto de actuaciones englobadas en los

apartados b), c), d) y e).

El 16 de noviembre de 1999 se firma el Protocolo

de Colaboración entre la Confederación

Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Regantes

del Canal Segarra-Garrigues, para la construcción

y explotación del proyecto de puesta en regadío

del canal Segarra-Garrigues, con el objeto de

impulsar la construcción y puesta en práctica de la zona

regable del canal Segarra-Garrigues, en la parte

atribuida a la Administración General del Estado, así

como definir los términos de la colaboración entre

la Administración hidráulica y la Comunidad

General de Regantes en el ámbito de sus respectivas

competencias.

El 18 de enero de 2000 se constituye la sociedad

estatal "Canal de Segarra-Garrigues, Sociedad

Anónima", con el objeto de contratar, construir y

explotar las obras hidráulicas de regulación y transporte

incluidas en el proyecto del canal Segarra-Garrigues.

Por último, con fecha 19 de enero de 2000, se

firma el Convenio de Gestión Directa de la

construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre

el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad

estatal "Canal de Segarra-Garrigues, Sociedad

Anónima" en el que se establecen las relaciones entre

la Administración General del Estado, representada

por el Ministerio de Medio Ambiente, y la

mencionada sociedad estatal; fijándose, entre otros

aspectos, que corresponde al Ministerio de Medio

Ambiente la aprobación técnica y definitiva de los

proyectos, así como la declaración de impacto

ambiental cuando proceda.

A su vez, con fecha 21 de diciembre de 2000,

se firma el Protocolo de colaboración entre la

Generalidad de Cataluña y la Comunidad General de

Regantes del Canal Segarra Garrigues en el que

se establecen las relaciones entre la Generalidad

de Cataluña, mediante el Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comunidad General

de Regantes del Canal Segarra Garrigues.

Con fecha 24 de mayo de 2002, el Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por

delegación del Secretario de Estado de Aguas y Costas

según Resolución de 9 de agosto de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 26), ha autorizado la

incoación del expediente de información pública de los

siguiente proyectos y estudios:

Proyecto del regadío y de la concentración

parcelaria del Segarra-Garrigues.

Estudio de impacto ambiental del regadío y de

la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues.

Obras de regulación y transporte.

Las características básicas son, resumidamente:

La finalidad de la actuación es la transformación

en regadío de unas 108.000 hectáreas brutas (70.000

hectáreas netas), localizadas en la provincia de

Lleida, en el margen izquierdo del río Segre, que afectan

a las comarcas de la Noguera, la Segarra, lÚrgell,

el Pla d'Urgell, les Garrigues y el Segrià, dedicadas

actualmente a cultivos de cereal, olivo y almendro,

entre otros.

Esta transformación se proyecta teniendo en

cuenta los volúmenes de agua derivados en el tramo

medio del río Segre, en el embalse de Albagés, y

los derivados en el tramo bajo del mismo río, entre

las localidades de Lleida y la Granja d'Escarp,

mediante captaciones directas del río Segre. Los

recursos hídricos necesarios para esta

transformación provienen del incremento de la capacidad de

regulación del río Segre proporcionada por los

embalses de Rialb, de reciente construcción, y de

Albagés, de futura construcción, así como por la

armonización de los ríos Segre y Noguera Pallaresa.

Los recursos necesarios para el conjunto del

sistema se han estimado en 342 Hm3/año, de los cuales

273 Hm3 se derivarán del río Segre en el embalse

de Rialb y 69 Hm3 se derivarán del mismo río

a través de dos captaciones directas, distribuyéndose

a lo largo de toda la zona regable mediante las

infraestructuras incluidas en la red de transporte

y regulación y la red de distribución.

Para la distribución del agua captada en Rialb

se construirá el canal Segarra-Garrigues que

constituye, como su nombre indica, el eje principal de

la zona regable, así como el embalse de Albagès,

situado al final del recorrido del canal, elementos

básicos y que constituyen el cuerpo principal de

la red de transporte y regulación.

El sistema Segarra-Garrigues se articula en cuatro

grandes zonas regables, las cuales a su vez se dividen

en sectores de riego. Cada sector constituye una

unidad hidráulica independiente, con su propia red

de distribución y con un punto de captación. Se

han previsto tres tipos de riego: Riego de

transformación, riego de apoyo y riego de apoyo de

invierno. Las dotaciones respectivas, a origen del sistema,

son 6.500 m3/Ha año, 1.500 m3/Ha año y 3.500

m3/Ha año. El riego de apoyo de invierno se ubica

en el sector 5 de la zona regable Segarra-Garrigues

margen derecho.

El Canal Segarra-Garrigues tiene una longitud de

85,4 kilómetros; la cota inicial de rasante es la 415,7

metros y la final es la 389,2 metros. Las obras

del canal incluyen la construcción de 7 túneles, con

una longitud de 13,13 kilómetros, 4 sifones con

una longitud total de 1,58 kilómetros y 7 acueductos

con una longitud de 2,46 kilómetros.

En cuanto a la ocupación del suelo, la anchura

de plataforma del canal varia entre los 35,0 metros

en los primeros tramos y los 30,0 metros en la

parte final. Dicha plataforma contiene además del

canal propiamente dicho, un camino y una banqueta

de servicio a ambos márgenes para facilitar el

correspondiente mantenimiento y explotación. El camino

de servicio discurre por la plataforma del canal,

en su margen derecho, diseñándose su calzada con

una anchura útil de 6 metros. La banqueta situada

en el margen izquierdo tiene una anchura útil de

4 metros.

Para la comunicación entre ambos márgenes y

la reposición de caminos interceptados por el canal

se han proyectado estructuras tipo puente como

pasos superiores. También se han previsto diversas

obras de paso para los cursos de agua interceptados.

El Embalse de Albagés, de aproximadamente 80

Hm3 de capacidad, tiene una función reguladora

entre el Canal y los sectores que abastece. Se ha

proyectado una presa de materiales sueltos de 85

metros de altura sobre el cauce y de 90 metros

sobre cimientos. La longitud de coronación será

de 742 metros y su anchura de 10 metros.

El estudio de impacto ambiental del canal de

Segarra-Garrigues y la transformación de sus zonas

regables ha sido redactado siguiendo la normativa

de evaluación de impacto ambiental, establecida en

la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio

de evaluación de impacto ambiental. Este estudio

contempla el Canal de Segarra-Garrigues y sus zonas

regables de forma global, comprendiendo todas y

cada una de sus fases, tramos y balsas, previstos

desde una perspectiva integral.

Por ello, a la vista de lo previsto en el mencionado

Protocolo General de Colaboración de 27 de

septiembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo

1302/1986, de evaluación de impacto ambiental,

y los artículos 15 y 17 de su Reglamento, aprobado

por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

se someten a esta información pública el referido

proyecto de regadío que incluye la totalidad de la

transformación en regadío, así como el conjunto

de las obras a construir, y el correspondiente estudio

de impacto ambiental de las obras de regulación

y transporte, por un plazo de treinta días hábiles

contado a partir de la fecha de la publicación de

esta nota-anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, estará de manifiesto la documentación

correspondiente al estudio de impacto ambiental

del regadío y de la concentración parcelaria del

Segarra-Garrigues. Transformación en regadío,

obras de distribución y de concentración parcelaria.

A tal fin, la referida documentación estará

expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas

hábiles, en las oficinas de la Dirección General de

Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, sitas en

Madrid, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de

San Juan de la Cruz, sin número, y en las oficinas

de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en

Zaragoza, paseo de Sagasta, 24 y 28, y en Lleida, avenida

Francesc Macià, 7. Todas las entidades y

particulares interesados podrán dirigir a la Confederación

Hidrográfica del Ebro por escrito, las alegaciones

u observaciones que estimen pertinentes, dentro del

indicado plazo.

En todo escrito, se hará constar el nombre,

apellidos, documento nacional de identidad, domicilio,

localidad de reclamante o cuando aquel se realice

en nombre de una entidad (Ayuntamiento,

Comunidad, asociación) deberá acreditarse

documentalmente el cargo o representación del que la encabeza.

Zaragoza, 28 de mayo de 2002.-El Presidente,

José Vicente Lacasa Azlor.-25.551.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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