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El proyecto del canal Segarra-Garrigues fue
declarado de interés general mediante Ley 42/1994, de
30 de diciembre, incluyéndose asimismo dentro del
Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, que se
aprobó por Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.
El 27 de septiembre de 1999 se firmó el Protocolo
General de Colaboración entre el Ministerio de
Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para
la construcción y explotación del proyecto de puesta
en regadío del Segarra-Garrigues.
Dicho protocolo establece que las obras de puesta
en regadío del Segarra-Garrigues se pueden
considerar en cinco grandes grupos:
a) Red de transporte y regulación:
Impulsión y conexión del canal Segarra-Garrigues
desde la presa de Rialb.
Canal Segarra-Garrigues.
Canal de enlace con el canal de Urgell
Presa de Albagés.
Conexión de la presa de Albagés con la zona
del Bajo Segre.
Conexión de la presa de Albagés con la zona
del Segriá Sur.
b) Elevaciones desde los ríos Segre y Ebro.
c) Red principal de riego y embalses reguladores
de los sectores de riego.
d) Red de distribución de los sectores de riego.
e) Concentración parcelaria y obras derivadas
de ésta.
Correspondiendo a la Administración General del
Estado la ejecución de las obras de Transporte y
Regulación (a) y a la Generalidad de Catalunya
el resto de actuaciones englobadas en los
apartados b), c), d) y e).
El 16 de noviembre de 1999 se firma el Protocolo
de Colaboración entre la Confederación
Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Regantes
del Canal Segarra-Garrigues, para la construcción
y explotación del proyecto de puesta en regadío
del canal Segarra-Garrigues, con el objeto de
impulsar la construcción y puesta en práctica de la zona
regable del canal Segarra-Garrigues, en la parte
atribuida a la Administración General del Estado, así
como definir los términos de la colaboración entre
la Administración hidráulica y la Comunidad
General de Regantes en el ámbito de sus respectivas
competencias.
El 18 de enero de 2000 se constituye la sociedad
estatal "Canal de Segarra-Garrigues, Sociedad
Anónima", con el objeto de contratar, construir y
explotar las obras hidráulicas de regulación y transporte
incluidas en el proyecto del canal Segarra-Garrigues.
Por último, con fecha 19 de enero de 2000, se
firma el Convenio de Gestión Directa de la
construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre
el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad
estatal "Canal de Segarra-Garrigues, Sociedad
Anónima" en el que se establecen las relaciones entre
la Administración General del Estado, representada
por el Ministerio de Medio Ambiente, y la
mencionada sociedad estatal; fijándose, entre otros
aspectos, que corresponde al Ministerio de Medio
Ambiente la aprobación técnica y definitiva de los
proyectos, así como la declaración de impacto
ambiental cuando proceda.
A su vez, con fecha 21 de diciembre de 2000,
se firma el Protocolo de colaboración entre la
Generalidad de Cataluña y la Comunidad General de
Regantes del Canal Segarra Garrigues en el que
se establecen las relaciones entre la Generalidad
de Cataluña, mediante el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comunidad General
de Regantes del Canal Segarra Garrigues.
Con fecha 24 de mayo de 2002, el Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por
delegación del Secretario de Estado de Aguas y Costas
según Resolución de 9 de agosto de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 26), ha autorizado la
incoación del expediente de información pública de los
siguiente proyectos y estudios:
Proyecto del regadío y de la concentración
parcelaria del Segarra-Garrigues.
Estudio de impacto ambiental del regadío y de
la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues.
Obras de regulación y transporte.
Las características básicas son, resumidamente:
La finalidad de la actuación es la transformación
en regadío de unas 108.000 hectáreas brutas (70.000
hectáreas netas), localizadas en la provincia de
Lleida, en el margen izquierdo del río Segre, que afectan
a las comarcas de la Noguera, la Segarra, lÚrgell,
el Pla d'Urgell, les Garrigues y el Segrià, dedicadas
actualmente a cultivos de cereal, olivo y almendro,
entre otros.
Esta transformación se proyecta teniendo en
cuenta los volúmenes de agua derivados en el tramo
medio del río Segre, en el embalse de Albagés, y
los derivados en el tramo bajo del mismo río, entre
las localidades de Lleida y la Granja d'Escarp,
mediante captaciones directas del río Segre. Los
recursos hídricos necesarios para esta
transformación provienen del incremento de la capacidad de
regulación del río Segre proporcionada por los
embalses de Rialb, de reciente construcción, y de
Albagés, de futura construcción, así como por la
armonización de los ríos Segre y Noguera Pallaresa.
Los recursos necesarios para el conjunto del
sistema se han estimado en 342 Hm3/año, de los cuales
273 Hm3 se derivarán del río Segre en el embalse
de Rialb y 69 Hm3 se derivarán del mismo río
a través de dos captaciones directas, distribuyéndose
a lo largo de toda la zona regable mediante las
infraestructuras incluidas en la red de transporte
y regulación y la red de distribución.
Para la distribución del agua captada en Rialb
se construirá el canal Segarra-Garrigues que
constituye, como su nombre indica, el eje principal de
la zona regable, así como el embalse de Albagès,
situado al final del recorrido del canal, elementos
básicos y que constituyen el cuerpo principal de
la red de transporte y regulación.
El sistema Segarra-Garrigues se articula en cuatro
grandes zonas regables, las cuales a su vez se dividen
en sectores de riego. Cada sector constituye una
unidad hidráulica independiente, con su propia red
de distribución y con un punto de captación. Se
han previsto tres tipos de riego: Riego de
transformación, riego de apoyo y riego de apoyo de
invierno. Las dotaciones respectivas, a origen del sistema,
son 6.500 m3/Ha año, 1.500 m3/Ha año y 3.500
m3/Ha año. El riego de apoyo de invierno se ubica
en el sector 5 de la zona regable Segarra-Garrigues
margen derecho.
El Canal Segarra-Garrigues tiene una longitud de
85,4 kilómetros; la cota inicial de rasante es la 415,7
metros y la final es la 389,2 metros. Las obras
del canal incluyen la construcción de 7 túneles, con
una longitud de 13,13 kilómetros, 4 sifones con
una longitud total de 1,58 kilómetros y 7 acueductos
con una longitud de 2,46 kilómetros.
En cuanto a la ocupación del suelo, la anchura
de plataforma del canal varia entre los 35,0 metros
en los primeros tramos y los 30,0 metros en la
parte final. Dicha plataforma contiene además del
canal propiamente dicho, un camino y una banqueta
de servicio a ambos márgenes para facilitar el
correspondiente mantenimiento y explotación. El camino
de servicio discurre por la plataforma del canal,
en su margen derecho, diseñándose su calzada con
una anchura útil de 6 metros. La banqueta situada
en el margen izquierdo tiene una anchura útil de
4 metros.
Para la comunicación entre ambos márgenes y
la reposición de caminos interceptados por el canal
se han proyectado estructuras tipo puente como
pasos superiores. También se han previsto diversas
obras de paso para los cursos de agua interceptados.
El Embalse de Albagés, de aproximadamente 80
Hm3 de capacidad, tiene una función reguladora
entre el Canal y los sectores que abastece. Se ha
proyectado una presa de materiales sueltos de 85
metros de altura sobre el cauce y de 90 metros
sobre cimientos. La longitud de coronación será
de 742 metros y su anchura de 10 metros.
El estudio de impacto ambiental del canal de
Segarra-Garrigues y la transformación de sus zonas
regables ha sido redactado siguiendo la normativa
de evaluación de impacto ambiental, establecida en
la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio
de evaluación de impacto ambiental. Este estudio
contempla el Canal de Segarra-Garrigues y sus zonas
regables de forma global, comprendiendo todas y
cada una de sus fases, tramos y balsas, previstos
desde una perspectiva integral.
Por ello, a la vista de lo previsto en el mencionado
Protocolo General de Colaboración de 27 de
septiembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de evaluación de impacto ambiental,
y los artículos 15 y 17 de su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
se someten a esta información pública el referido
proyecto de regadío que incluye la totalidad de la
transformación en regadío, así como el conjunto
de las obras a construir, y el correspondiente estudio
de impacto ambiental de las obras de regulación
y transporte, por un plazo de treinta días hábiles
contado a partir de la fecha de la publicación de
esta nota-anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, estará de manifiesto la documentación
correspondiente al estudio de impacto ambiental
del regadío y de la concentración parcelaria del
Segarra-Garrigues. Transformación en regadío,
obras de distribución y de concentración parcelaria.
A tal fin, la referida documentación estará
expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas
hábiles, en las oficinas de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, sitas en
Madrid, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, y en las oficinas
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en
Zaragoza, paseo de Sagasta, 24 y 28, y en Lleida, avenida
Francesc Macià, 7. Todas las entidades y
particulares interesados podrán dirigir a la Confederación
Hidrográfica del Ebro por escrito, las alegaciones
u observaciones que estimen pertinentes, dentro del
indicado plazo.
En todo escrito, se hará constar el nombre,
apellidos, documento nacional de identidad, domicilio,
localidad de reclamante o cuando aquel se realice
en nombre de una entidad (Ayuntamiento,
Comunidad, asociación) deberá acreditarse
documentalmente el cargo o representación del que la encabeza.
Zaragoza, 28 de mayo de 2002.-El Presidente,
José Vicente Lacasa Azlor.-25.551.
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