Hace saber a don Felipe Justo Maldonado, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas
y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos
y Contra la Libertad Sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda por Incapacidad Temporal
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Subdirector
General de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-&25.478.
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