Resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia, en el expediente 514/01 Iberia
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 514/01
(1899/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), incoado por denuncia formulada por don
Enrique Fernández de Alarcón González, actuando
en nombre y representación de la Unión Catalana
de Agencias Emisoras de Viajes, contra la compañía
"Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima", por prácticas contrarias a la Ley de Defensa
de la Competencia, se ha dictado Resolución con
fecha 27 de marzo cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar que "Iberia, Líneas Aéreas de
España, Sociedad Anónima" ha incurrido en una
conducta prohibida por el artículo 6 LDC al establecer,
mediante la prima variable llamada Creciberia, que
se abona a las agencias de viajes, un mecanismo
de fidelización de dichas agencias que altera la
competencia en un mercado, el del transporte aéreo
nacional, y en el que "Iberia, Líneas Aéreas de
España, Sociedad Anónima" ostenta posición de
dominio.
2. Imponer a "Iberia, Líneas Aéreas de España,
Sociedad Anónima", como autora de esa conducta,
una sanción de 700.000 euros.
3. Intimar a "Iberia, Líneas Aéreas de España,
Sociedad Anónima" para que cese en dicha
conducta.
4. Ordenar a "Iberia, Líneas Aéreas de España,
Sociedad Anónima" la publicación, a su costa y
en el plazo máximo de tres meses, de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la sección de economía de dos
diarios de información general y difusión nacional.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso
en la publicación.
Esta Resolución es definitiva en vía
administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 29 de mayo de 2002.-La Secretaria del
Consejo de Administración de Iberia, Lourdes Maíz
Carro.-25.308.
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