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Documento BOE-B-2002-135123

IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 4523 a 4523 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-135123

TEXTO

Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia, en el expediente 514/01 Iberia

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 514/01

(1899/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), incoado por denuncia formulada por don

Enrique Fernández de Alarcón González, actuando

en nombre y representación de la Unión Catalana

de Agencias Emisoras de Viajes, contra la compañía

"Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima", por prácticas contrarias a la Ley de Defensa

de la Competencia, se ha dictado Resolución con

fecha 27 de marzo cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que "Iberia, Líneas Aéreas de

España, Sociedad Anónima" ha incurrido en una

conducta prohibida por el artículo 6 LDC al establecer,

mediante la prima variable llamada Creciberia, que

se abona a las agencias de viajes, un mecanismo

de fidelización de dichas agencias que altera la

competencia en un mercado, el del transporte aéreo

nacional, y en el que "Iberia, Líneas Aéreas de

España, Sociedad Anónima" ostenta posición de

dominio.

2. Imponer a "Iberia, Líneas Aéreas de España,

Sociedad Anónima", como autora de esa conducta,

una sanción de 700.000 euros.

3. Intimar a "Iberia, Líneas Aéreas de España,

Sociedad Anónima" para que cese en dicha

conducta.

4. Ordenar a "Iberia, Líneas Aéreas de España,

Sociedad Anónima" la publicación, a su costa y

en el plazo máximo de tres meses, de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la sección de economía de dos

diarios de información general y difusión nacional.

En caso de incumplimiento se le impondrá una

multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso

en la publicación.

Esta Resolución es definitiva en vía

administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional.

Madrid, 29 de mayo de 2002.-La Secretaria del

Consejo de Administración de Iberia, Lourdes Maíz

Carro.-25.308.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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