En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 516/01
(1674/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), se ha dictado Resolución con fecha 3 de
abril de 2002, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada una práctica
restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1
de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,
consistente en la implantación en el mercado de
pescado de Mercacórdoba de un sistema informático
de facturación y cobro, que daba lugar, de hecho,
a la imposición de condiciones comerciales
homogéneas a los minoristas del citado mercado. Es
responsable de dicha práctica restrictiva de la
competencia, en concepto de autora, la Asociación de
Mayoristas de Pescado de Córdoba (Mapecor).
Segundo.-Intimar a la citada Asociación para
que se abstenga de realizar la citada conducta en
el futuro.
Tercero.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la Sección de Economía de dos de los diarios de
mayor circulación en Córdoba, a su costa.
Cuarto.-Autorizar el sistema informático para la
gestión de la facturación y cobro en Mercacórdoba,
solicitado por la Asociación de Mayoristas de
Pescado de Córdoba (Mapecor), que se regirá por el
reglamento aportado por la solicitante e incorporado
a los folios 48 a 51 del expediente seguido ante
este Tribunal.
Quinto.-Establecer una duración de cinco años
para la autorización, a contar desde la fecha de
esta Resolución y sujeta a las circunstancias que
establece el artículo 4.o de la Ley de Defensa de
la Competencia.
Sexto.-Encargar al Servicio de Defensa de la
Competencia, con remisión de copia compulsada
de las normas de funcionamiento del sistema
informático para la gestión de la facturación y cobro
de las ventas realizadas en el mercado de pescados
de Mercacórdoba que se autoriza, que vigile la
ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución y que proceda a la inscripción
del reglamento autorizado en el Registro de Defensa
de la Competencia.
Córdoba, 22 de mayo de 2002.-El Presidente,
Rafael Torres Franco.-24.811.
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