Por el presente anuncio, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, y dado que no han
podido ser notificadas en su último domicilio social
conocido, se notifica a las sociedades que se
relacionan en el anexo que, en virtud de lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora (en
adelante RPS), aprobado mediante Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada, con
fecha de 15 de abril de 2002, y en el curso de
expedientes administrativos sancionadores seguidos
frente a ellas, resolución del Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la resolución que
se notifica se encuentra a su disposición, junto al
resto de la documentación del expediente, en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de fecha 17 de enero de 2002, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las
entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RPS, el hecho de que las sociedades inculpadas
no han suministrado al órgano instructor la
información solicitada en el acuerdo de incoación, acerca
de sus importes totales de las partidas de activo
y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que
desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de
los correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron en la
debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de documentación
correspondiente al ejercicio social de 1999, y por
tanto incumplieron la obligación establecida en el
artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de dichas
sociedades responsable directa de la comisión de cada
una de las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el artículo
221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras de
capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda
correspondiente a su domicilio social, en el plazo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras
a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los
cuales estipulan que, "a) Las notificadas entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior", debiendo remitir copia
del justificante de dicho ingreso a este Instituto.
Como fecha de la notificación de dicha deuda a
que hacen referencia los referidos apartados a) y
b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("La resolución será
ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa").
A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que, caso
de interponer recurso de alzada, la resolución será
firme cuando aquél sea resuelto expresa o
presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho recurso,
la resolución será firme transcurrido el plazo de
un mes desde la recepción de esta notificación, en
virtud de lo establecido en el artículo 115 de la
Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las sociedades, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común (de conformidad con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 24 de mayo de 2002.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-24.026.
Anexo
Relación de: Número de expedientes, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital
social y multa impuesta para cada sociedad
2002006450. "Comercial Venecia, Sociedad
Anónima", Gurtubay, 6, 3.a planta, 28001 Madrid.
9.616.193,67 euros. 58.355,00 euros.
2002006469. "AM Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima", carretera de la Coruña, kilómetro
17,100 Rozas de Madrid (Las), 28230 Madrid.
9.255.586,41 euros. 57.217,00 euros.
2002006478. "Villa d'Este, Sociedad Anónima",
paseo de la Castellana, 140, 7 C, 28046 Madrid.
4.808.096,84 euros. 40.752,00 euros.
2002006487. "Zócalo, Sociedad Anónima", calle
Cabo Finisterre, 34, Arganda del Rey, 28500
Madrid. 3.822.436,98 euros. 36.146,00 euros.
2002006504. "Forescal Castilla La Mancha,
Sociedad Anónima", Ríos Rosas, 11, 5, 28003
Madrid. 2.674.654,12 euros. 29.950,00 euros.
2002006513. "Investwhhite, Sociedad Anónima",
Zurbano, 51, 28010 Madrid. 1.532.580,87 euros.
22.247,00 euros.
2002006522. "Corban, Sociedad Anónima",
paseo de la Castellana, 93, 28046 Madrid.
1.394.348,08 euros. 21.139,00 euros.
2002006540. "Calvico Control, Sociedad
Anónima", José Abascal, 9, 2.a planta, 28003 Madrid.
1.202.024,21 euros. 19.503,00 euros.
2002006559. "Promociones y Construcciones del
Golf, Sociedad Anónima", avenida Reina Victoria,
66, 28003 Madrid. 846.225,04 euros. 16.082,00
euros.
2002006568. "Catering Manises, Sociedad
Anónima", calle Mártires de Alcalá, 3, 1.o derecha,
28015 Madrid. 601.012,10 euros. 13.279,00 euros.
2002006577. "Bodegas Vega Fría, Sociedad
Anónima", Brescia, 15, 28028 Madrid. 601.012,10
euros. 13.279,00 euros.
2002006603. "Castellano Levantina de
Construcciones, Sociedad Anónima", General Pardiñas, 69,
28006 Madrid. 300.506,05 euros. 8.878,00 euros.
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