Contido non dispoñible en galego
La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles,
RENFE, como beneficiaria de la expropiación,
solicita la incoación del correspondiente expediente
expropiatorio para disponer de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras referenciadas,
cuyo proyecto ha sido aprobado con fecha 29 de
octubre de 2001.
Dichas obras están incluidas en la normativa de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las
mismas su artículo 153. Por ello la aprobación del
proyecto referenciado conlleva la declaración de
utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos
de expropiación forzosa, siendo de aplicación los
preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26
de abril de 1957.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha resuelto,
en el día de la fecha, abrir información pública
durante un plazo de quince días hábiles, computados
en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo
primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957,
para que los propietarios que figuran en la relación
que a continuación se detalla y todas las demás
personas o entidades que se estimen afectadas por
la ejecución de las obras puedan formular por escrito
ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar
posibles errores en dicha relación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del
Reglamento para su aplicación.
Asimismo, este Ministerio ha resuelto convocar
a los interesados que figuran en la relación que
se acompaña a la presente resolución para que
asistan al levantamiento de las actas previas a la
ocupación correspondientes a los bienes y derechos
afectados por las obras mencionadas. Dicho acto
tendrá lugar en las dependencias de los
Ayuntamientos respectivos durante los días y horas que
se reseñan en el calendario que figura al final de
esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de que
los intervinientes se podrán constituir, si así lo
desean, en la finca de que se trata de ocupar, según
lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.o de la
vigente Ley de Expropiación Forzosa. Del
emplazamiento se dará traslado a cada uno de los
interesados mediante citación individual.
Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la modificación efectuada por la Ley
Relación de propietarios y bienes afectados por la supresión del paso a nivel del p.k. 386/211
de la línea Venta de Baños-Santander
Término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia):
Día: 4 de julio de 2002. Hora: Once.
Ocupación
-m2
Finca
núm. Polígono Parcela Titular y domicilio
1 416 5022 "Hijos de Manuel García de los Ríos, S.A.". 34402 Santa María de
Mave (Palencia).
820
2 416 5021c "Hijos de Manuel García de los Ríos, S.A.". 34402 Santa María de
Mave (Palencia).
695
3 416 5021d "Hijos de Manuel García de los Ríos, S.A.". 34402 Santa María de
Mave (Palencia).
945
4 417 86 Félix Ángel Álvarez Crespo. 34402 Santa María de Mave (Palencia). 840
5 417 84 Hdros. de Manuel Nozal Peña. [Att. Isabel Ruiz Martínez, calle Joaquín
Gamón, 2, 6.o C, 20300 Irún (Gipuzkoa)].
170
4/1999, de 13 de enero, la publicación de la relación
de bienes y derechos afectados servirá como
notificación a los posibles interesados que no hayan
podido ser identificados, a los titulares de bienes
y derechos que sean desconocidos y a aquellos de
los que se ignore su domicilio.
Al acto convocado deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados por sí
o representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (DNI/NIF) como de la
titularidad de los mismos y el último recibo del
Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo los
comparecientes que lo deseen hacerse acompañar, a su costa,
de peritos y Notario. Según establece el artículo 5
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en caso
de incomparecencia, se entenderán las diligencias
con el Ministerio Fiscal.
En los Ayuntamientos correspondientes estarán
a disposición de los propietarios afectados los planos
generales de expropiación y la relación de bienes
y derechos afectados.
Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Ministro de
Fomento, P. D. (Orden de 25 de septiembre de 2000,
"Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el
Director general de Ferrocarriles, Manuel Niño
González.-26.229.
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