A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña; la Ley de 16 de diciembre de 1954,
sobre Expropiación Forzosa, y Decreto de 26 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, vistos los artículos
52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Sector
Eléctrico, y el título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula,
entre otros, el procedimiento de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el artículo 6 del
Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que
se determinan los procedimientos aplicables a las
instalaciones eléctricas, se somete a información
pública el proyecto siguiente:
Referencia: Proyecto de la línea subterránea de
transporte de energía a 220 kV de la central térmica
de ciclo combinado Tarragona I-sub. Tarragona de
FECSA, SA.
Peticionario: "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Madrid, calle
Príncipe de Vergara, número 187.
Finalidad: Interconexión a la red general eléctrica
en el sistema de 220 kV de la energía generada
en la CTCC y la subestación a construir y la
subestación de Tarragona.
Objeto: Mejorar la cantidad y cualidad del sistema
eléctrico en general y particularmente en el ámbito
del polígono industrial y petroquímico de Tarragona.
Descripción: Trazado de 1.438 metros de línea
subterránea en disposición de doble circuito, partiendo
de las celdas de la subestación de la CTCC y
mediante zanjas y cables entubados, pasa por terrenos de
"Erkol, Sociedad Anónima", "Erkimia, Sociedad
Anónima", carretera de entrada al polígono,
cruzando con FFCC Tarragona-Lérida, paralelismo a
unos 30 metros por zona de dominio público del
Ayuntamiento de Tarragona, Bayer Hispana y Dow
Chemical.
Línea a 220 kV de dos circuitos de 500 y 200
MVA de potencia de transporte, de tres conductores
por circuito de 1.600 m2 Cu, aislante seco y cable
de tierra de 1 ^ 240 mm2 de Cu, cable de fibra
óptica, pararrayos, termales y empalmes.
Recubrimiento en tubos de PE, zanjas tipo de 1,60 ^ 1,42
metros donde se instalarán seis tubos de 315
milímetros de diámetro para los conductores y tubo
de 100 milímetros para el cable de tierra, dos tubos
de 40 milímetros para fibra óptica, asentamiento
y protección de hormigón, señalización de la línea
con cintas de plástico. Cámaras intermedias y
empalmes y arquetas de fibra óptica.
Término municipal: Tarragona.
Presupuesto: 357.305.590 pesetas.
Afecciones derivadas de la declaración de la
utilidad pública del proyecto:
a) Servidumbre de paso aéreo de energía
eléctrica con las limitaciones descritas en el artículo 57
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, que comporta la ocupación del subsuelo.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una anchura
de 12 metros, donde se elimina todo obstáculo que
pueda impedir el montaje y el tendido de los cables,
con el pago de los daños que se producen en cada
caso.
c) Derecho de paso de 4 metros de ancho, 2
a cada lado del eje de la canalización y libre acceso
a las instalaciones del personal y de los elementos
necesarios para mejorar, reparar y renovar las
diferentes instalaciones, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
d) Mantenimiento de distancias de seguridad
establecidas en el Reglamento de líneas eléctricas
aéreas de alta tensión en edificaciones y
construcciones futuras y prohibición de plantar árboles o
arbustos de talla elevada y raíces profundas y hacer
trabajos de arado, movimientos de tierra o similares,
así como hacer cualquier tipo de obra o construcción
todo y que tenga carácter provisional o temporal,
sin autorización del titular de la línea y en las
condiciones que fije el Departamento de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
ni hacer ninguna actuación que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento de la línea.
A pesar de ello, en casos especiales y cuando
por razones muy justificadas no se pueda realizar
todo lo indicado, será necesario pedir autorización
a la Delegación Territorial de Industria, que podrá
concederla. Todo lo que se indica en los apartados
anteriores no será de aplicación en los bienes de
dominio público. Se hace público para conocimiento
general y especialmente de los propietarios y otros
titulares afectados que no hayan llegado a un
acuerdo con la compañía eléctrica beneficiaria, la relación
de los cuales se detalla en el anexo de este anuncio,
así como las personas que son titulares de derechos
reales o intereses económicos sobre los bienes
afectados y han estado omitidas, para que puedan
examinar el expediente en el cual constan las
características y las afecciones derivadas del proyecto
de la instalación en la Delegación Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, calle
Pompeu Fabra, 1, y formular, por triplicado, las
reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Tarragona, 15 de noviembre de 2001.-Jaume
Femema i Signes, Delegado territorial de
Tarragona.-1.225.
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