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Documento BOE-B-2002-13123

Resolución del Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Cáceres, sobre remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2002, páginas 390 a 390 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-13123

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo, declarando la obligación

de los interesados que se relacionan de reintegrar

las cantidades percibidas indebidamente por los

motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha

intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que, de conformidad con lo establecido en el número

2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad,

que podrán efectuar en la cuenta número

0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre del Instituto Nacional

de Empleo.

También podrán solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizasen el reintegro

y fuesen en algún momento beneficiarios de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación

con la prestación, según se establece en el artículo

34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al

20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, del 11), podrán interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa

a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de

treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesada: Elvira Villar, María Isabel. Documento

nacional de identidad: 70.980.375. Expediente:

0100000380. Importe: 39.677 pesetas. Importe con

recargo: 47.612 pesetas. Período: 2 a 30 de enero

de 2001. Motivo: Servicio militar o prestación social

sustitutoria.

Interesado: Gómez González, José María.

Documento nacional de identidad: 11.784.722.

Expediente: 0100000474. Importe: 12.178 pesetas. Importe

con recargo: 14.614 pesetas. Período: 15 a 30 de

diciembre de 2000. Motivo: Baja por permanencia

por no renovación de demanda.

Interesado: Mohedano Cervigón, Anselmo.

Documento nacional de identidad: 11.781.711.

Expediente: 0000000795. Importe: 19.437 pesetas. Importe

con recargo: 23.324 pesetas. Período: 10 a 30 de

julio de 2000. Motivo: Colocación por cuenta ajena.

Cáceres, 20 de diciembre de 2001.-El Director

provincial del INEM en Cáceres, Fernando Revert

Martínez.-422.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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