Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el número
2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad,
que podrán efectuar en la cuenta número
0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre del Instituto Nacional
de Empleo.
También podrán solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizasen el reintegro
y fuesen en algún momento beneficiarios de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación
con la prestación, según se establece en el artículo
34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al
20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, del 11), podrán interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa
a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesada: Elvira Villar, María Isabel. Documento
nacional de identidad: 70.980.375. Expediente:
0100000380. Importe: 39.677 pesetas. Importe con
recargo: 47.612 pesetas. Período: 2 a 30 de enero
de 2001. Motivo: Servicio militar o prestación social
sustitutoria.
Interesado: Gómez González, José María.
Documento nacional de identidad: 11.784.722.
Expediente: 0100000474. Importe: 12.178 pesetas. Importe
con recargo: 14.614 pesetas. Período: 15 a 30 de
diciembre de 2000. Motivo: Baja por permanencia
por no renovación de demanda.
Interesado: Mohedano Cervigón, Anselmo.
Documento nacional de identidad: 11.781.711.
Expediente: 0000000795. Importe: 19.437 pesetas. Importe
con recargo: 23.324 pesetas. Período: 10 a 30 de
julio de 2000. Motivo: Colocación por cuenta ajena.
Cáceres, 20 de diciembre de 2001.-El Director
provincial del INEM en Cáceres, Fernando Revert
Martínez.-422.
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