El Director de la Agencia Española del
Medicamento, de conformidad con lo establecido en la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, vistos los
procedimientos de autorización de comercialización
de especialidades farmacéuticas afectados por la
citada norma, y a tenor de los siguientes
Antecedentes de hecho
Único.-Con fecha 1 de enero de 2002, no se
ha producido el desistimiento ni reproducido la
pretensión de continuar con la tramitación de 1.281
procedimientos de autorización de comercialización
de especialidades farmacéuticas que se relacionan
en el anexo I de la presente Resolución, por parte
de sus respectivos solicitantes.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La disposición transitoria cuarta de la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en vigor
el día 1 de enero de 2001, establece que con carácter
excepcional los titulares de procedimientos iniciados
al amparo de lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20
de diciembre, del Medicamento, que, a la entrada
en vigor de la presente Ley, se encuentren
pendientes de resolución definitiva, deberán tramitar
su desistimiento o, en otro caso, reproducir su
pretensión de continuar con la tramitación de sus
respectivos expedientes, sin que ello dé lugar a nuevo
devengo de actualización de las tasas abonadas en
su día. Transcurrido el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente Ley, sin manifestar
su voluntad en uno y otro sentido, los respectivos
procedimientos se considerarán caducados a todos
los efectos.
Segundo.-El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26
de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, regula los requisitos y efectos de
la caducidad y dispone que la Administración
acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en particular su artículo 59.5
en unión con el 60 del Real Decreto 520/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Española del Medicamento, así como
la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y
demás normas de aplicación, resuelve:
Declarar la caducidad y acordar el archivo de
las actuaciones practicadas de 1.281 procedimientos
de autorización de comercialización de
especialidades farmacéuticas, que figuran en el anexo I que
acompaña a la presente Resolución.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Dirección de la
Agencia Española del Medicamento, en el plazo de un
mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente Resolución, conforme
con lo dispuesto en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio
de 1998, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que pudiera interponerse.
El anexo I se encuentra en el tablón de anuncios
y página web de la Agencia Española del
Medicamento.
Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Secretario
general de la Agencia Española del Medicamento, Carlos
Lens Cabrera.-23.010.
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