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Documento BOE-B-2002-129107

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a las entidades "Gestión Portuaria de Tenerife, Sociedad Limitada" y "Delpania 8.7.95, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 4314 a 4314 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-129107

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de

la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,

celebrada en fecha 14 de diciembre de 2001, se

acordó, previo concurso, otorgar concesión

administrativa con carácter solidario, a las entidades

"Gestión Portuaria de Tenerife, Sociedad Limitada"

y "Delpania 8.7.95, Sociedad Limitada", para la

explotación del bar-cafetería e instalaciones anejas

sitas en la dársena pesquera del puerto de Santa

Cruz de Tenerife, por un plazo de tres (3) años,

prorrogables por tres períodos de tres (3) años, y

con un canon anual de veintidós mil ochocientos

treinta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos

(22.838,46 euros).

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del

Estado", de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de

la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias, en el término de

dos meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado", de conformidad con lo

prevenido en el artículo 10.1.i) en relación con el

artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido desestimación presunta, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-22.316.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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