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Documento BOE-B-2002-128097

Resolución del Delegado provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 26 de febrero de 2002, por la que se abre período de información pública, referente a la solicitud de declaración en concreto de la utilidad pública para la construcción de una línea eléctrica en los términos municipales de Torredelcampo (Jaén) y Jaén. Expediente AT-8.821.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 4263 a 4268 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-128097

TEXTO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, sobre expropiación

forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley

54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico,

se somete a información pública la petición de la

declaración en concreto de utilidad pública,

implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de la siguiente

instalación:

Peticionario: "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima", con domicilio en Sevilla,

avenida de la Borbolla, 5.

Finalidad: Mejora de la calidad de servicio.

Objeto: Declaración en concreto de utilidad

pública y declaración del procedimiento de urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta

relación anexa de afectados con descripción de

bienes y derechos.

Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a

220 kV D/C, E/S en subestación Olivares (Jaén),

desde la línea aérea a 220 kV S/C Guadame-Atarfe.

Términos municipales afectados: Torredelcampo

y Jaén.

Lo que se hace público para general conocimiento

y pueda ser examinado el expediente en las oficinas

de la Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en paseo de

la Estación, 19, y presentar las alegaciones que crean

oportunas por triplicado en el plazo de treinta días,

contados a partir de la publicación de este

anuncio.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor

de lo establecido en los artículos 52 y siguientes

de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector

Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno

dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de

servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con

la prohibición de construir o realizar edificaciones

o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las

distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para

realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante

el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Jaén, 20 de febrero de 2002.-El Delegado

provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Juan

de Dios Alcázar Serrano.-&21.963.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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