La Jefa de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Cataluña,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 10 de mayo de 2002 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
Adolfo Llovera y Asociados, Sociedad Limitada (2)
(NIF B08811309), se dispone la venta de los bienes
que se detallarán al final, mediante subasta que se
celebrará el día 25 de junio de 2002, a las nueve
treinta horas, en la Delegación Especial de Cataluña
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sita en Barcelona, plaza Doctor Letamendi, 13-23,
sexta planta.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan la
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y con documento que justifique, en
su caso, la representación que ostente. La
representación deberá acreditarse mediante escritura
original o copia cotejada de la misma.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público por
el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subastas, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquella, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subastas podrá realizar una segunda licitación, si
lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del artículo
100 del Reglamento General de Contratación, en
concreto: Cuando las proposiciones se envíen por
Correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al servicio de subastas la remisión de la
oferta mediante fax en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida por el servicio de subastas
con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
La Mesa de subastas, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en plaza Doctor Letamendi, 13-23, 08007
Barcelona (Teléfono 291 12 00), donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las ocho
horas treinta minutos a las catorce horas, hasta el
día anterior al de la celebración de la subasta. En
caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título, mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación que se cita:
Subasta número: S2002R0886001007.
Expediente: Adolfo Llovera y Asociados,
Sociedad Limitada. NIF: B08811309.
Fecha de la diligencia del embargo: 2 de
septiembre de 1996.
Bienes inmuebles a subastar:
Lote primero:
Departamento número uno. Local comercial sito
en la planta sótano y baja con frente a la calle
Bailén, 123, en la manzana formada por dicha calle
y las de Valencia, Gerona y Mallorca, que ocupa
ambas plantas. Mide una total superficie de 710
metros cuadrados y tiene un uso exclusivo de dos
patios existentes en la planta sótano, de superficie
14,11 y 4,80 metros cuadrados, respectivamente.
Linda: Por su frente, con la calle Bailén; por la
derecha, con finca 125 de la misma calle; por la
izquierda, con finca 121 de la repetida calle Bailén;
por el fondo, con doña Teresa Riera o suc., y por
arriba, piso principal. Tiene un valor con respecto
al del total inmueble de 29 enteros por 100. Esta
finca consta arrendada.
Finca número 5.122, al tomo 2.988, libro 253,
folio 219, inscripción primera del Registro de la
Propiedad número 1 de los de Barcelona.
Valoración: 1.167.166 euros.
Cargas:
Hipoteca conjunta a favor de "Texval, Sociedad
Anónima"; "Velltint, S. A. L.", y "Mercerizados
Guasch, Sociedad Anónima"., cedida en el saldo
subsistente a "Industrial Trapera, Sociedad
Anónima". Saldo pendiente según escrito de 9 de octubre
de 2001 y escritura de cesión de créditos de 2 de
octubre de 1996 sin incluir costas y gastos:
270.455,45 euros.
Embargo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria: 2.397,67 euros.
Embargo del Banco de Comercio (Juicio ejecutivo
0053/93, del Juzgado de Primera Instancia número
5 de Barcelona), cedido a Joan Antón Olivé
Albuixech. Saldo pendiente: 7.328,40 euros.
Embargo del Banco Central Hispano (actual
Banco de Santander Central Hispano). Juicio ejecutivo
0877/94, del Juzgado de Primera Instancia número
22 de Barcelona. Saldo pendiente: 5.045,46 euros.
Total cargas: 285.226,98 euros.
Tipo de subasta en primera licitación: 881.939,02
euros.
Tipo de subasta en segunda licitación: 661.454,27
euros.
Depósito (20 por 100 de la primera licitación):
176.387,80 euros.
Tramos: 2.000 euros.
Barcelona, 16 de mayo de 2002.-La Jefa de la
Dependencia Regional de Recaudación.-21.816.
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